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¿Me puedo desgravar el gimnasio en la declaración de la renta 2023-2024? Estas son las comunidades autónomas en las que sí es posible

El periodo para hacer la declaración de la renta se extenderá este año hasta el 1 de julio

Únicamente dos regiones españoles permiten deducir la cuota que se paga en el gimnasio en la declaración de la renta. / MoMo Productions

Para los más previsores, el mes de abril es sinónimo de la declaración de la renta. La campaña de este año, que comenzó el pasado 3 de abril, amplía su plazo este año como novedad y permitirá a los contribuyentes rendir cuentas con el Fisco hasta el próximo 1 de julio, día en el que termina el plazo. Además de las desgravaciones más populares, como las relativas a los hijos menores o la adquisición o venta de vivienda, existen varias casillas no tan conocidas que pueden ayudarnos a ahorrarnos un pico en la declaración de la renta 2023- 2024.

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Además de las deducciones estatales —esas que afectan a todos los ciudadanos, independientemente de la zona de España en la que residan— y las autonómicas que difieren en gran medida entre unas comunidades autónomas y otras. Estos beneficios son notables, por ejemplo, a la hora de desgravarnos el alquiler que, en el caso de cumplir los requisitos establecidos, puede superar los 1.000 euros en algunas regiones y no llegar a los 500 en otras.

Estas diferencias a la hora de hacer la declaración de la renta existen también en ámbitos muy distintos a la vivienda. Es el caso de la posibilidad que ofrecen comunidades autónomas como La Rioja y la Comunitat Valenciana, en las que estar en forma desgrava. Desde el año pasado, los residentes en estas dos regiones españolas podrán deducirse la cuota que pagan anualmente por el gimnasio.

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Requisitos para deducirte la cuota del gimnasio en la Comunitat Valenciana

En la región mediterránea, los contribuyentes que practiquen actividades deportivas y saludables podrán desgravarse un 30% de los gastos asociados a ello, con un límite máximo de 150 euros. Para poder optar a este beneficio, será necesario cumplir los siguientes requisitos marcados por la Agencia Tributaria:

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración no sea superior a 32.000 euros, en el caso de la declaración individual o 48.000 euros, si se trata de una declaración conjunta.
  • Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Además, para los mayores de 65 años o quienes tengan una discapacidad igual o superior al 33%, la desgravación subirá al 60%. En el caso de los mayores de 75 años o personas con discapacidad igual o mayor del 65%, este beneficio es del 100% del gasto, hasta alcanzar los ya citados 150 euros.

Requisitos para deducirte la cuota del gimnasio en La Rioja

En el caso de los ciudadanos residentes en La Rioja, este gasto se incrementará hasta los 300 euros como máximo y supondrá también un 30%. Para poder beneficiarse, la Agencia Tributaria establece los siguientes requisitos:

  • Los servicios deben estar originados en el periodo impositivo y ser realizados en el ámbito territorial de La Rioja.
  • La práctica de la deducción está condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.
  • Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.

En el caso de La Rioja, la deducción se eleva al 100% si los contribuyentes tienen más de 65 años o un 33% o más de discapacidad.

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