Tribunales

El juez Llarena mantiene su negativa a aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación

El instructor del 'procés' carga contra los recursos de los fugados Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluis Puig, pero también lo hace contra su compañera de sala que hizo un voto particular en favor de aplicar el perdón, Ana Ferrer, y la Fiscalía

Llarena se ratifica en no amnistiar la malversación del 'procés' a Puigdemont, Comín y Puig

Carles Puigdemont, en su regreso a Cataluña, en una imagen de archivo. / Europa Press

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado los recursos de las defensas de Carles Puigdemont, Toni Comin y Lluís Puig, de la Fiscalía y del Abogado del Estado que pedían que se aplicara la ley de amnistía por el delito de malversación al expresident y a los dos exconsellers fugados. Dice el instructor del procés que la norma establece la exclusión de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, tal y como ocurre en este caso.

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El legislador señala, "es el que ha ofrecido una interpretación auténtica del término enriquecimiento en el artículo 1.4 de la ley, expresando que debe concluirse que existe propósito de enriquecimiento cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra”. El auto subraya que los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum ilegal del 1 de octubre. El juez carga contra una de las magistradas del Tribunal que juzgó el procés por haber hecho un voto particular a favor de aplicar la amnistía. Pablo Llarena recuerda a Ana Ferrer que "no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación. En los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos". Por eso rechaza que haya lesión del principio de legalidad, ya que no se trata de una “disquisición” suya o una interpretación de la Sala, sino que ha sido un decisión del legislador la de interpretar el enriquecimiento en estos términos.

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Por último, Llarena responde al discurso del Fiscal General del Estado en el solemne acto de apertura de Tribunales que habló de que la ley debe ser previsible:“La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”.

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...