"Es incompatible con la recuperación": el revés judicial a una mujer de baja por juanetes y que subía a redes vídeos bailando en tacones
La empleada entró en situación de incapacidad temporal desde el 22 de agosto de 2022, que se prolongó hasta junio de 2023
Madrid
El contenido que se sube a redes sociales puede ser determinante para resolver algunos conflictos judiciales, como le ha ocurrido a una trabajadora de Canarias. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el despido de una empleada que publicó en TikTok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter vídeos bailando con zapatos de tacón a pesar de que estaba de baja por haberse operado de un juanete.
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En una sentencia fechada el pasado 27 de julio, la sala de lo social rechaza el recurso presentado por la empleada contra un fallo del juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. La empleada entró en situación de incapacidad temporal desde el 22 de agosto de 2022 -que se prolongó hasta junio de 2023-, y un día después fue operada de un juanete.
En junio de 2023 la empresa le comunicó el despido, tras constatar que entre agosto de 2022 y junio de 2023, en su perfil público de TikTok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter la mujer realizó "una amplia actividad artística, incompatible con su patología, y con tal situación, puesto que viene devengando prestaciones de la Seguridad Social e implican un coste para esta empresa".
Vulneró la buena fe contractual
Lo que se le imputaba, recuerda el TSJC, era "bailar y saltar con tacones en un vídeo mientras estaba en situación de incapacidad temporal". La mujer participó además en diversos eventos públicos, como Bioagaete y el Día del Orgullo, en los que interpretó la canción No doy miedo, explicando en alguno de los vídeos que había actuado con un dolor "horrible", ya que se había operado del pie.
La empresa aportó diversos informes médicos que aconsejaban a la empleada reposo tras la operación, por lo que el Tribunal considera que ha quedado acreditado que la mujer vulneró la buena fe contractual. "Bailar y saltar con tacones es incompatible con la recuperación de la patología que le afecta al pie que implica reposo y procedimientos de inmovilización", concluyen los magistrados.