Economía y negocios

El Gobierno recuerda que los inquilinos no tienen que pagar el alquiler de las casas afectadas por las inundaciones

Además, el decreto de ayudas permite suspender o rescindir el contrato de suministros

Guía práctica para afectados por la DANA: del pago del alquiler a los suministros de las casas destruidas

Madrid

El Gobierno ha aprobado una batería de ayudas para reconstruir las miles de viviendas afectadas por las inundaciones en la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía que han dejado, hasta ahora, 219 muertos. Ayudas que los propietarios pueden solicitar ya a través de la sede electrónica del ministerio del Interior o de la Delegación del Gobierno. Pero también hay centenares de inquilinos que vivían en las viviendas afectadas.

Para estos casos, la Dirección General de Consumo recuerda que la ley de Arrendamientos urbanos establece que no hay que pagar el alquiler de una vivienda que haya quedado en condiciones inhabitables. En concreto, el artículo 26 de esa ley permite "la suspensión temporal del contrato hasta que la vivienda vuelva a ser habitable", de manera que en ese período los caseros no pueden cobrar el alquiler a sus inquilinos. Incluso ese mismo artículo deja en manos de los alquilados la posibilidad de desistir del contrato sin penalización, siempre que la vivienda no esté en condiciones de ser habitada.

¿Qué pasa con los contratos de luz o telefonía?

Además, el decreto de ayudas publicado ayer en el BOE permite aplazar o también rescindir el contrato con las compañías de suministros si el consumidor no puede usar el servicio por el mal estado de su vivienda o porque se ha visto obligado a desplazarse de su domicilio. En estos casos, el consumidor puede elegir entre resolver el contrato sin penalización o aplazarlo sin pagar los meses en los que no use los suministros de luz, gas, agua o teléfono. Para ello, los afectados deben enviar una solicitud a la empresa suministradora.

¿Y con los viajes contratados?

El gobierno ha ampliado hasta el 31 de enero el plazo de desistimiento para aquellos que tuvieran contratados viajes, conciertos o incluso hubieran comprado muebles para su vivienda que no puedan utilizar a consecuencia de las inundaciones. En estos casos, no hace falta acompañar la solicitud con las facturas o documentos de compra que normalmente se exigen para tener derecho a estas indemnizaciones.

¿Cómo, dónde y cuándo pedir las ayudas por la DANA?

Las familias pueden pedir ya las ayudas directas y las empresas tendrán que pedirlas a partir del 19 de noviembre

Jordi Fàbrega

Periodista en la Cadena Ser desde 2003. Primero...