El Tribunal de Justicia de Catalunya absuelve a Dani Alves de un delito de agresión sexual
El exfutbolista del Barça, que fue condenado a cuatro años y medio de cárcel, estuvo más de un año en prisión provisional por la presunta violación de una joven en los baños de un reservado de una discoteca en Barcelona
El exjugador Dani Alves. (Photo By EUROPA PRESS/D.Zorrakino. POOL via Getty Images) / Europa Press News
La sala de apelaciones del Tribunal de Justicia de Catalunya ha absuelto a Dani Alves de un delito de agresión sexual por el que fue condenado a cuatro años y medio de prisión por la Audiencia de Barcelona.
La sala de lo penal del alto tribunal territorial compuesta por tres mujeres y un hombre considera que el testimonio de la joven no es suficiente para mantener la condena al acusado y que en este caso prevalece el derecho a la presunción de inocencia.
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La Audiencia de Barcelona consideró probado, en base a esa declaración, que el ex del Barça mantuvo relaciones sexuales completas sin consentimiento con una joven a la que invitó a un reservado de una discoteca de la ciudad condal el 30 de diciembre de 2022. Alves estuvo en prisión provisional más de un año por estos hechos y consiguió la libertad provisional después de abonar una fianza de un millón de euros.
A pesar de la sentencia condenatoria, la Audiencia de Barcelona señalaba lo que calificó como un "desajuste" en el relato de la víctima. Ella afirmó que estuvo incómoda con el exfutbolista y que él le llevó al baño. Sin embargo, con el visionado de las cámaras de seguridad, la sala dijo que se deducía que hubo un "acuerdo previo" para ir al baño uno después del otro. Pero este desajuste, según los magistrados, "no afecta al núcleo esencial de la conducta que desplegó el exinternacional brasileño" y no es suficiente para "privar de credibilidad al relato de la penetración vaginal inconsentida".
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Ahora la sala de apelaciones del Tribunal de Justicia de Catalunya da la vuelta a ese argumento y considera que el testimonio de la víctima no es suficiente para contrarrestar la presunción de inocencia.
La sala, por unanimidad, considera que el hecho de que esa primera parte del relato no se compadezca con la verdad a la luz de las imágenes que grabaron las cámaras de seguridad desvirtúa el relato posterior de lo que ella sostiene que ocurrió dentro del baño del reservado de la discoteca cuando ya no había cámaras ni testigos.
Un testigo "poco fiable"
La sentencia señala que "la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato" y que la Audiencia de Barcelona "da credibilidad a una parte el relato -lo que ocurre en el interior del baño- y a otra no -lo que ocurre fuera-, y ello por cuanto su versión (suponemos que se refiere a lo que ocurrió en interior del baño) la ha mantenido en todo momento, porque no tenía motivos para imputar falsamente al acusado y porque la reacción de la perjudicada tras los hechos, es tan coherente con la existencia de una relación sexual inconsentida, que no se puede explicar sino desde el convencimiento de que ésta se produjo".
Para la sala penal de apelaciones de Catalunya "el hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo" y que a la vista de estos argumento "el tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente a que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante."
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana, Investigación y Tribunales. He colaborado en el programa de La Mañana de la 1 y en 120 minutos de Telemadrid. Licenciado en Derecho y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid.