¿Tengo que hacer la declaración de la renta 2024-2025 si cobro el SMI?
Este año ha habido modificaciones en el mínimo exento a declarar

Ya se puede solicitar el borrador para presentar la declaración de la renta 2023-2024. / Witthaya Prasongsin

Este miércoles 2 de abril ha arrancado la campaña de la declaración de la renta 2024. Millones de contribuyentes en toda España se preparan para cumplir con sus obligaciones con el fisco, como tarde el 30 de junio, que es cuando finaliza el plazo para presentarla. Sin embargo, hay que tener en cuenta otras fechas como el 25 de junio, que es la fecha en la que finaliza el plazo para presentar la declaración por Internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, o el 27 de junio, que es el último día para solicitar cita previa para realizarla por vía telefónica o de forma presencial.
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Este año, una de las principales novedades que ya anunció la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, afecta a la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta. Así, siguen estando obligados a declarar aquellos trabajadores que perciban 22.000 euros brutos anuales de un único pagador. Sin embargo, ha habido una modificación en el límite para los empleados que cobren su salario por parte de varios pagadores.
¿Tengo que hacer la declaración si cobré el SMI?
El mínimo exento para presentar ha aumentado hasta los 15.876 euros anuales, por lo que aquellos que cobraron el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2024 han de cumplir con su obligatoriedad de presentar su actividad del año pasado. En este caso, quedarían exentos de presentarla siempre que los ingresos del segundo y siguientes pagadores no supere los 1.500 euros en total. El salario mínimo interprofesional de 2025 se fija en 1.184 € brutos mensuales en 14 pagas (16.576 euros brutos anuales).
Por tanto, si una persona ha trabajado para dos compañías diferentes a lo largo del año 2024, pero solo ha cobrado, por ejemplo, 750 euros del segundo pagador, seguiría quedando exenta. Si esos ingresos, por el contrario, superan los 1.500 euros, habría que ceñirse al límite de los 15.876 euros para concretar si el contribuyente queda exento o no de rendir cuentas con la Agencia Tributaria.
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Esto supone un nuevo cambio, ya que en la pasada campaña, ya se elevó este mínimo hasta los 15.000 euros brutos con dos o más pagadores. En la campaña de la declaración de la renta 2022, esta cuantía estaba fijada en los 14.000 euros.
¿Tengo que hacer la declaración si cobro el IMV?
A la hora de presentar la declaración, no hay que confundir el cobro del SMI con el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se refiere a la prestación económica mensual que se otorga a las personas que no tienen recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la unidad de convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración del IRPF del año en que percibieron la prestación, con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.En caso de contar con menores de edad dentro de la unidad de convivencia, cabe recordar que también están obligados a presentarla. Esta se puede hacer de manera conjunta con sus progenitores, o de manera individual.
El IMV es una renta exenta en sí misma y, en muchos casos, el resultado sale a cero, es decir, ni a ingresar ni a devolver. Por tanto, la mayoría de sus beneficiarios no tendrá que incluirlo en su declaración, pero esto no les exime de la obligación de presentar la declaración de la renta. Aunque el IMV es una renta exenta, tiene un límite de 12.600 euros anuales, por lo que sí deberán declararse los rendimientos del trabajo que excedan esta cuantía.




