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Cómo pedir cita previa para hacer la declaración de la renta 2024-2025 por teléfono

Desde este 29 de abril se puede pedir cita para recibir asistencia telefónica

Ya se puede pedir cita previa para presentar la declaración de la renta por teléfono. / Alvarog1970

Ya se puede pedir cita previa para presentar la declaración de la renta por teléfono.

Millones de contribuyentes ya han presentado su declaración de la renta en la campaña de 2024-2025 que comenzó el pasado 2 de abril. Aquellos que aún no hayan cumplido con sus deberes con Hacienda, pueden hacer hasta el próximo 30 de junio. Ya seas pensionista, percibas la prestación de desempleo, seas trabajador por cuenta ajena u autónomo, todos los ciudadanos que reciban rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros de un pagador, o 15.878 euros de dos o más pagadores, deberán cuadrar sus cuentas con la Agencia Tributaria respecto al ejercicio del año 2024.

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Aunque cada vez son más los usuarios que optan por hacerlo a través de Internet, en la página Renta WEB o en la aplicación de la Agencia Tributaria, son muchos los que prefieren esperar a hacerlo con asistencia de los técnicos del erario público. Este martes 29 de abril comienza el plazo para que los contribuyentes que lo deseen, pidan cita previa para presentar la declaración de la renta por teléfono. Un servicio que estará disponible hasta el 30 de junio, último día para presentarla, aunque el límite para solicitar cita previa es el 27 de junio. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá realizarse antes del miércoles 25 de junio para evitar penalizaciones.

¿Cómo pedir cita para presentarla por teléfono?

En caso de querer usar la asistencia telefónica para presentar la declaración de la renta este año, es necesario que los contribuyentes soliciten una cita previa de una de las siguientes maneras:

  • A través de Internet, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
  • A través de la 'app' de la Agencia Tributaria.
  • A través del teléfono automático 915357326 o 901121224.
  • A través del teléfono de cita previa para Renta con atención personal 915530071 o 901223344. El horario es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

Es importante recordar que, en caso de no poder asistir a tu cita, puedes cancelar tu cita hasta 24 horas antes.

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¿Qué documentación necesitas para presentar la declaración por teléfono?

Para poder confeccionar la declaración de la renta 2024-2025 con la asistencia de un especialista de la Agencia Tributaria vía telefónica, es necesario cumplir una serie de requisitos. Es importante que estén presentes en la llamada la persona o personas titulares, la cual será grabada. Para poder identificarte, si estás registrado en Cl@ve, deberás tener a mano el móvil que comunicaste al registrarte, en otro caso, deberás obtener antes el número de referencia por Internet.

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración de la renta.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).

Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:

  • Si vives en un inmueble alquilado, necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
  • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Con hipoteca: los recibos de los seguros.
  • Por donativos: los justificantes, etc.
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Además, debes preparar los documentos siguientes si has percibido alguna de estas rentas y no aparecen imputadas en tus datos fiscales:

  • Por rendimientos de trabajo. Certificado emitido por el pagador, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria. En este caso, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales. Asimismo, los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
  • Por rendimientos del capital inmobiliario. Justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas) de los alquileres de pisos, plazas de garaje, locales, de tus propiedades.
  • Por rendimientos del capital mobiliario. Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros. Si has percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido
  • Por rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva: Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. P. ej.: personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
  • Ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual: Fechas y escrituras o documentos de adquisición y transmisión. Importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión. Datos de préstamos hipotecarios y capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión, si existiesen (para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones... Escrituras y/o documentación acreditativa, fechas de adquisición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta, certificados de fondos de inversión, justificante de premios y/o justificante de subvenciones.
 

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