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¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta 2024? Esta es la fecha límite

Presentarla fuera de plazo podrá venir acompañado de una multa o pago extra

Presentar la declaración de la renta es obligatorio para quienes perciban el Ingreso Mínimo Vital. / Getty

Presentar la declaración de la renta es obligatorio para quienes perciban el Ingreso Mínimo Vital.

Desde el pasado 2 de abril, los contribuyentes en España pueden saldar sus cuentas con la Agencia Tributaria respecto a los ingresos y patrimonios obtenidos en el año 2024. Aunque ya son millones los que han presentado la declaración de la renta, habiendo pagado o recibido el dinero correspondiente por parte de Hacienda, aún son muchos los rezagados que, estando obligados a presentarla, tiene pendiente completar el trámite.

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La fecha límite para presentar la declaración de la renta este 2025 es el 30 de junio, un día antes que en la pasada campaña. Sin embargo, es importante recordar que, para aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, el último día presentarla será el 25 de junio si se quiere realizar el pago mediante domiciliación bancaria. Cabe recordar que estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros provenientes de un único pagador o de 15.876 euros (el salario mínimo de 2024) con más de un pagador.

¿Se puede presentar la renta fuera de plazo?

Oficialmente, la fecha límite para presentar el IRPF es el 30 junio, esto no quiere decir que no se pueda presentar más tarde de ese día. No obstante, hay que tener en cuenta que al hacerlo fuera de plazo, la Agencia Tributaria puedes enfrentarte a una multa. La cuantía a pagar dependerá de: el tiempo que haya pasado desde el fin del plazo oficial hasta nuestra presentación, el resultado de la declaración y si hemos sido o no notificados por el Ministerio.

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Si la declaración nos sale a pagar, el contribuyente deberá hacer frente a un pago extra que varía en función del tiempo que haya transcurrido. El recargo será del 1% sobre el importe a pagar, más otro 1% adicional, por cada mes completo de retraso. Así, se aplicará un 3% de la cuantía no pagada hasta los 3 meses, este porcentaje aumentará al 10% hasta los seis meses y; hasta los 12 meses, el recargo aumentará hasta el 15%. En caso de superar el año, se impondrá un recargo del 20% más intereses de demora.

Si el contribuyente recibe una notificación de la Agencia Tributaria, la penalización puede moverse entre el 50% y el 150% de la cuantía que se debía. Una cifra que puede variar si se detecta que el contribuyente es reincidente en este tipo de demoras y errores.

Si el ejercicio tributario sale a devolver y la Agencia Tributaria nos debía dinero, entregar el borrador fuera de fecha implica que haya que pagar hasta 200 euros extra. Si esta cuantía es superior a lo que nos iban a ingresar, es posible que acabemos perdiendo dinero.

 

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