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¿Qué país juzga un crimen en alta mar?

Félix Martín abre el Juzgado de Guardia con el caso del exmilitar argentino Adolfo Scilingo

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¿Cómo se determina qué país debe enjuiciar un delito? Todos sabemos que, si cometemos un delito, los tribunales que lo enjuician son los tribunales del país donde se haya cometido y conforme a las normal penales de ese país. Ese principio en el derecho penal tiene un nombre: principio de territorialidad.

Pero, ¿esto es siempre así? Ya sabemos que en derecho todo principio tiene excepciones. Entonces, ¿qué ocurre en sitios especiales como embajadas, aviones o barcos? Y el espacio... ¿es un lugar sin ley?

Digamos que el principio de territorialidad es la regla general, pero que hay excepciones que integran el llamado "principio de extraterritorialidad". Este se aplica en tres casos concretos.

1. Principio de personalidad o nacionalidad

La primera excepción al principio de territorialidad es por razones de nacionalidad del presunto delincuente. Por ejemplo, pongamos que un español va de viaje a Austria y hurta un ordenador en una cafetería. Si para cuando la fiscalía de Austria averigua su identidad, el delincuente ya está en España y no han podido tomarle declaración allí, ¿qué tiene más sentido: que lo enjuicien los tribunales españoles o los austríacos?

2. Principio real o de protección

La segunda excepción se llama principio real o de protección y hace referencia a delitos, por así decirlo, muy vinculados con la seguridad del Estado. Es decir, además de atentar contra bienes jurídicos concretos, estos delitos parece que están dirigidos a atentar contra la subsistencia del propio estado.

Por ejemplo, si los Reyes viajan a Mongolia y un ciudadano de allí intenta atentar contra ellos, para España sería competencia de la fiscalía española, independientemente de que el delito se haya cometido en el extranjero. Esto se justifica así porque un atentado contra el jefe de Estado no solo intentaría arrebatar la vida a una persona, sino que en cierta medida también atentaría contra todo el estado.

3. Jurisdicción universal

La tercera y última excepción conecta con la idea de la solidaridad universal: la jurisdicción universal. Algunos delitos repugnan tanto a la conciencia ética y moral de la humanidad que no se pueden quedar impunes y que, por tanto, todas las comunidades políticas deben perseguir penalmente aunque se cometan fuera del territorio del propio país.

Por ejemplo, los tribunales de España pueden juzgar a personas acusadas de delitos muy graves contra los derechos humanos, como genocidio, crímenes de guerra o tortura, independientemente de la nacionalidad de la persona acusada o del lugar donde se cometieron los delitos.

La jurisdicción universal ha tenido una evolución histórica muy polémica en España. Desde que se introdujo en 1985 permitió a los tribunales españoles investigar y juzgar delitos graves cometidos en cualquier parte del mundo. Sin embargo, a partir de 2004 se empezaron a introducir cambios legislativos que limitaron su aplicación, requiriendo que hubiera un vínculo de conexión con España, y en 2014 se establecieron condicionamientos y recortes más estrictos.

Esta es una de las materias jurídicas sobre la que más discusión existe entre los juristas. A favor de la restricción de la jurisdicción universal se aportan argumentos como que se evita la sobrecarga de los tribunales o las tensiones diplomáticas con otros países. También se argumentan las dificultades prácticas, como la lejanía, defendiendo que tiene que haber un equilibrio entre justicia y realismo.

Quienes están por la labor de una concepción amplia de la jurisdicción universal, denuncian que España no está cumpliendo con sus obligaciones internacionales. La jurisdicción universal debe ofrecer justicia y reparación a las víctimas de los delitos más graves, con independencia de la nacionalidad que tengan o del lugar donde se cometieron los hechos, puesto que ésta es la mejor herramienta para luchar contra la impunidad.

 

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