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¿Qué diferencia una embajada de un consulado?

La escena favorita de Félix Martín, fiscal del Juzgado de Guardia, es un secuestro de Hitchcock

¿Qué diferencia una embajada de un consulado?

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La escena de Doris Day y James Stewart en El hombre que sabía demasiado es muy especial para Félix Martín. No solo porque le recuerda a una etapa feliz de su adolescencia, sino por la trama de la película: un secuestro en mitad de una embajada.

Las relaciones internacionales siempre son temas complejos. ¿Es lo mismo una embajada que un consulado? Pues una embajada es la representación diplomática de un gobierno nacional ante el gobierno de otro país. Y muchas embajadas, pero no todas, tienen una sección consular encargada de las funciones de un consulado.

Por tanto, si tienes que pedir un visado para viajar un país que lo requiera, o bien eres un ciudadano extranjero que debe ir a hacer un trámite, has de acudir al consulado —salvo que dentro del edificio de la embajada se alberguen las dependencias de una sección consular—.

Frente a la embajada, que es el lugar que representa diplomáticamente al Estado extranjero, un consulado es la representación de la administración pública del país en el extranjero. Trabaja sobre todo para sus propios conciudadanos residentes o que estén de paso y hayan tenido un percance.

Pero la idea de que una embajada o consulado extranjero en España no es suelo español, es un mito falso. Por culpa de series y películas este concepto está muy distorsionado, pero es una noción absurda que no hay norma internacional que lo recoja. Por lo tanto, las embajadas y consulados no son territorio del estado del que asumen ser delegación diplomática, aunque sí que existen algunas especialidades de esos lugares.

Estas excepciones se regulan en una norma internacional: la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Según esta ley, España asume varias obligaciones en relación a las embajadas y consulados establecidos en suelo español. Para empezar, los locales y los bienes situados en ellos —muebles, archivos, documentos, etc— son inviolables: no podrán ser objeto de ningún registro, requisa o embargo sin el consentimiento del jefe de la misión. Por ejemplo, si un embajador se olvida su ordenador en la taquilla del gimnasio, nadie podría hurgar en su contenido.

De la misma manera, la valija diplomática —contenedor o caja que comprende toda la correspondencia diplomática— no podrá ser abierta ni retenida. Por esta razón la valija diplomática debería ir provista de signos exteriores visibles. Cabría hacer la trampa de impedir que una valija llegue a una embajada, deteniendo al funcionario que traslada la documentación. Pero la normativa internacional se adelanta a la trampa, gozando de inviolabilidad al personal que custodia el contenedor.

Aun así, la inviolabilidad que ampara a los edificios y documentos de las embajadas y consulados, no siempre ampara al personal que trabaja en ellos. A estos trabajadores se les aplica la normativa española a todos los efectos porque están en suelo español, no teniendo reconocido ningún privilegio por el mero hecho de trabajar en una sede diplomática. Pero no ocurre lo mismo en el caso de los agentes diplomáticos, ya que son inviolables y no pueden ser juzgados —excepto si se trata acciones judiciales vinculadas con actividades privadas—.

Por ejemplo, si un embajador extranjero en España agrediese a un trabajador, los tribunales españoles tendrían competencia para enjuiciar ese delito, ya que las embajadas son consideradas territorio español a todos los efectos, y esto lo recoge el principio de territorialidad —que analizamos la semana pasada—. Ahora bien, para poder acusar y juzgar al agresor, sería necesario que el Estado que le ha nombrado embajador renunciase expresamente a la inmunidad de su diplomático. Por tanto, no lo ampararía un privilegio personal, sino uno estatal.

 

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