Temperaturas extremas en el entorno laboral: trabajadores de la hostelería exponen en redes las situaciones de calor que viven en verano
La cuenta de X 'Soy Camarero', ha denunciado que muchos establecimientos no respetan el rango de temperaturas para un entorno laboral seguro

Una camarera trabaja en un bar de Toledo. / Ismael Herrero (EFE)

Madrid
Ni las temperaturas en aumento ni el calor propio de los equipos de cocina parecen ser motivo suficiente para encender el aire en algunos establecimientos de restauración cuando no hay clientes, según ha denunciado en redes sociales la cuenta 'Soy Camarero'.
El usuario de X, dedicado a reivindicar mejoras en las condiciones del personal que trabaja en la hostelería, ha expuesto las condiciones extremas de calor que viven algunos camareros. Muchos de estos profesionales se ven expuestos ante las altas temperaturas, sumadas al calor propio de las cocinas y electrodomésticos, pues los propietarios de los establecimientos no siempre activan el aire acondicionado cuando no hay clientes dentro.
"Dice el 'jefe' que si no hay clientes apagamos los aires, como si el personal no fuera humano", protestaba en X, a la vez que exponía el caso de otro trabajador. En concreto, la cuenta ha ilustrado, a través de capturas de mensajes, la situación de un empleado que es reprendido por su superior para que no active la climatización.
Mediante las cámaras de seguridad, denuncia el usuario, el empleador controlaba a su trabajador para que este no activase el aire, aún habiendo más de 32ºC en el interior del local. Una situación que viven muchos de los profesionales del sector durante la época estival, pues muchos establecimientos no mantienen una temperatura adecuada y segura en el entorno laboral. A esto debe sumarse también el código de vestimenta o el uniforme que tienen algunos establecimientos, los cuales no siempre son propicios para las altas temperaturas.
¿Cuál es la temperatura máxima permitida en el lugar de trabajo?
La legislación española no establece un límite concreto que determine cuál es la temperatura máxima, aunque sí que recoge algunas regulaciones que aseguran el mantenimiento de unas condiciones de trabajo seguras.
El Real Decreto 486/1997, que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud de los entornos laborales, recoge ciertos rangos en los que debe situarse la temperatura en función de la actividad laboral. En el caso de los trabajos sedentarios, como el trabajo administrativo o de oficina, el tramo recomendado es de 17ºC a 27ºC. En cuanto a los trabajos ligeros, que incluyen las actividades manuales, la norma estipula que los lugares de trabajo deben estar los 14ºC y los 25ºC.
Además, según el Real Decreto, "la humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100". "Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores", recoge el documento.
Por otra parte, aunque no establece un rango, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) sí que obliga a las empresas a evaluar los riesgos laborales, entre los que se incluyen aquellos relacionados con las temperaturas extremas.




