El Constitucional concluye que la amnistía responde a un fin "legítimo y razonable"
La mayoría progresista del Tribunal Constitucional aprueba la amnistía del procés que "facilita un escenario de reconciliación". Respalda la práctica totalidad de la ley excepto tres aspectos menores y rechaza el recurso del PP

El presidente y la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde Pumpido e Inmaculada Montalbán (c), respectivamente, durante el pleno histórico de cinco días, que ha arrancado este lunes en Madrid, centrado en exclusiva en la ley de amnistía. / Borja Sanchez-Trillo (EFE)

Por seis votos frente a cuatro, el pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del Partido Popular y respalda salvo en tres cuestiones menores la constitucionalidad de la ley de amnistía por los hechos acontecidos durante el procés independentista de Cataluña.
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El tribunal considera que la ley de amnistía responde a un fin “legitimo, explícito y razonable”, que tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del procés y facilitar un “escenario de reconciliación”. Corresponde al legislador, afirman los magistrados, apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esa tarea.
Los magistrados concluyen que solo pueden hacer un juicio jurídico de la ley, y no político o de oportunidad, sin que quepa esperar que el tribunal indague los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley. Una cuestión en la que el tribunal “no puede entrar” y sobre la que se pronuncian en clara referencia a las críticas porque la ley haya sido aprobada debido a que el Gobierno necesitaba los 7 votos de Junts para la investidura de Pedro Sánchez en 2023.
La ley cumple los principios y derechos fundamentales para el tribunal
La sentencia descarta que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, que el parlamento esté reemplazando a los tribunales, que conculque el principio de igualdad o que confronte a la Constitución porque esta prohíbe los indultos generales.

Al respecto explica que se trata de instituciones con una naturaleza jurídica diferente. Mientras el indulto es una prerrogativa del Ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía solo puede ser acordada por ley en las Cortes Generales y conlleva excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas.
Responde a una “coyuntura extraordinaria”
La sentencia subraya que la amnistía es constitucionalmente admisible porque responde a una coyuntura extraordinaria, ya que surge de una crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades a quienes cometieron hechos ilícitos, algunos de ellos en trámite y pendientes de decisión por los tribunales.
El tribunal solo corrige la ley en tres aspectos menores. La amnistía amparará a todas las conductas relacionadas con el procés; no serán amnistiables las actuaciones posteriores a la aprobación de la ley; y en los procesos abiertos ante el Tribunal de Cuentas, deberán ser oídas todas las partes.
Aún no aborda la malversación
La sentencia no entra a valorar si el delito de malversación puede ser amnistiado porque el PP no incluyó esta petición en su recurso. Será analizado por el tribunal en recursos posteriores que sí reclaman un pronunciamiento al respecto y cuya falta de respuesta impide en este momento que el expresidente catalán, Carles Puigdemont o el exconseller Antoni Comín puedan regresar a España, porque el Tribunal Supremo insiste en que la malversación no es amnistiable.
Votos particulares
Los cuatro magistrados de la minoría conservadora han emitido un voto particular.

Consideran que la amnistía carece de cobertura en la Constitución, que se trata de una ley arbitraria porque fue emitida para obtener los 7 votos de Junts en la investidura del presidente del Gobierno, o critican que solo alcanza a quienes realizaron acciones delictivas en apoyo del proceso independentista pero no a quienes ejecutasen las mismas acciones con una finalidad opuesta. En este sentido, subrayan que el intento de salvar esta circunstancia aplicando una inconstitucionalidad por omisión es técnicamente inaceptable.
Añaden que vulnera el principio de legalidad y que se ha incurrido en fraude de ley en su tramitación parlamentaria porque el Gobierno ha utilizado el grupo parlamentario para presentar una proposición de ley cuando el mismo, al estar en funciones, no hubiera podido presentar un proyecto de ley de idéntico contenido.