El TSJ anula la multa que impuso Peinado al abogado de Begoña Gómez y las acusaciones populares
Concluyen que "el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida"

Antonio Camacho, abogado Begoña Gómez, atendiendo a la prensa a las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid / ZIPI ARAGON (EFE)

Madrid
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las multas que el juez Juan Carlos Peinado impuso al abogado de Begoña Gómez, a la letrada de Vox y al de la asociación HazteOír por atender a la prensa al cabo de la declaración de la mujer del presidente del Gobierno como investigada en el juzgado.
En una resolución, atiende los recursos de alzada contra esas multas que llegaron a ser de 5.000 euros en el caso del letrado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, porque la sanción de Peinado “se basa exclusivamente" en que todos reconocieron que habían atendido a la prensa, "pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial”, que era lo que les achacaba, no estando además, la causa bajo secreto.
“Esta circunstancia resulta determinante, habida cuenta de que el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la revelación sea ‘indebida’, lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado”, dice el TSJ.
Los magistrados conceden que los letrados tienen “un deber reforzado de cautela respecto de los asuntos que están bajo instrucción judicial y cualquier declaración pública debe respetar la finalidad del secreto sumarial”, pero “el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida".
"La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria", zanjan.