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Consumo abre expediente sancionador a una nueva aerolínea 'low cost' por prácticas abusivas

Sería la sexta contra la que Consumo actúa tras las multa de 176 millones que impuso a cinco compañías en noviembre de 2024

Equipaje de cabina en un avión. / jchizhe

Equipaje de cabina en un avión.

La apertura del expediente supone el inicio de un nuevo proceso contra una compañía aérea por posibles prácticas abusivas en base al artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

● Exigir el pago de un suplemento por el equipaje de mano en cabina.

● Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.

● Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas.

El Ministerio no da el nombre de la empresa, alegando motivos legales ya que la resolución aún no es firme. De hecho aún no hay siquiera una propuesta de sanción aunque si se determina una infracción muy grave puede llegar a imponerse entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

El ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, apuntó hace unas semanas en Bruselas que estudiaban posibles sanciones contra Wizzair y Transavia, como ya ha hecho contras cinco compañías - Ryanair, Easyjet, Norwegian, Vueling y Volotea - a las que ha impuesto una multa de 179 millones de euros que estas empresas tienen recurrida en los tribunales.

Las siete compañías han sido además denunciadas también por asociaciones de consumidores de 12 países europeos y por la organización europea de consumidores (BEUC) que ha pedido a la Comisión que abra una investigación por prácticas abusivas.

Consumo explica que la base legal de este nuevo sancionador se fundamenta también en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 (en el Asunto C487/12), que prohíbe expresamente a las aerolíneas imponer cargos adicionales por llevar equipaje de mano ya que lo considera “un elemento indispensable del transporte de los pasajeros” y establece, textualmente, que su transporte “no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.

Esta sentencia fue, además, avalada por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2023, cuando la Eurocámara aprobó una resolución para instar a los Estados Miembros de la Unión Europea a garantizar el acatamiento y respeto a este dictamen judicial.

 

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