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¿Es obligatorio irse de casa cuando las autoridades ordenan un desalojo?

Al constatar que nadie iba a acudir al rescate, algunos vecinos se han negado a seguir las órdenes de evacuación

Captura de vídeo que muestra cortes de carretera por un incendio en las proximidades de Cubo de Benavente (Zamora).(EFE)

Captura de vídeo que muestra cortes de carretera por un incendio en las proximidades de Cubo de Benavente (Zamora).

Madrid

El devastador efecto de los incendios que están asolando distintas zonas de España este verano ha obligado a miles de personas a dejar sus casas. Pero, al constatar que nadie iba a acudir al rescate, algunos vecinos se han negado a seguir las órdenes de evacuación para intentar salvar sus casas, sus negocios o, directamente, sus pueblos.

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Para lograrlo, en muchos casos, han tenido que recurrir a mangueras de jardín, cubos de agua, piscinas particulares, tractores agrícolas o máquinas desbrozadoras. Poco más.

Arriesgarse les ha servido, en algunos casos, para lograr sus objetivos. Pero en el caso de Cabezabellosa (Cáceres), una veintena de vecinos optaron por desoír las recomendaciones de evacuación y, ante el avance del incendio, Guardia Civil y Protección Civil tuvieron que montar un convoy de rescate.

Infracción administrativa

¿Es obligatorio irse de casa cuando las autoridades ordenan un desalojo? El Dr. Rafael Castro Delgado, profesor titular de Medicina de Urgencias y coordinador del Máster en Análisis de Gestión de Emergencia y Desastre de la Universidad de Oviedo, señala que "la Ley de Protección Civil permite a las autoridades ordenar la evacuación de determinadas zonas de riesgo y debe ser seguida por la población".

En caso de que haya personas que se niegan a seguir esas órdenes, alegando que quieren proteger sus propiedades, según dice, "estarán cometiendo una infracción administrativa que puede tener consecuencias administrativas o penales", y recibir una sanción económica.

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El artículo 7 bis de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil señala que "cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2015", de protección de la seguridad ciudadana.

Esta, a su vez, contempla como "causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad".

La gestión del riesgo

El Dr. Rafael Castro insiste en que "hay que seguir las indicaciones siempre", pero reconoce que, por mucho que una persona se niegue, si luego necesita asistencia, esta "debe ser prestada".

Destaca, eso sí, que las personas que desoyen las órdenes de evacuación deben ser conscientes de que su decisión puede poner en riesgo al equipo de respuesta.

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El asunto es peliagudo porque contrapone el sentido común con la impotencia y la indignación que sienten las víctimas de un incendio que —más allá de factores como el calor o el viento— no está pudiendo atajado (también) por la falta de recursos y, probablemente, de políticas de prevención.

El dilema al que se enfrentan las víctimas de los incendios y las autoridades puede recordar a los rescates de montaña de excursionistas imprudentes que se aventuran de forma irresponsable, sin tener en cuenta las circunstancias del terreno o las condiciones meteorológicas. Pero hay una diferencia crucial: en el caso de las catástrofes, las víctimas no han ido, sino que se lo han tenido la mala fortuna de encontrárselo.

Carlos G. Cano

Carlos G. Cano

Periodista de Barcelona especializado en gastronomía y música. Responsable de 'Gastro SER' y parte del...

 

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