La Audiencia Provincial de Badajoz confirma el procesamiento del hermano de Pedro Sánchez, que irá a juicio
Los magistrados concluyen que "existen indicios suficientes" para seguir adelante y descartan el archivo que pedían las defensas y la Fiscalía

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno / Jero Morales (EFE)

Madrid
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha avalado el auto que puso fin a la instrucción y propuso juzgar a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno; al líder de los socialistas extremeños, Miguel Ángel Gallardo y otras 9 personas por delitos de tráfico de influencias y prevaricación administrativa, en el modo en que accedió a una plaza pública en la Diputación de Badajoz. Considera que "existen indicios suficientes" para sentarles en el banquillo.
La juez no había esperado a la resolución de los recursos y dictó auto de apertura de juicio oral, que sigue vigente. Las defensas tendrán ahora que presentar sus escritos. La acusación popular ya lo hizo, solicitando tres años de cárcel tanto para Sánchez como para Gallardo y penas de hasta año y medio para los demás.
En concreto, los magistrados responden en nueve resoluciones a los once recursos planteados, incluyendo el que presentó la Fiscalía. Y aunque van desgranando en cada caso los razonamientos en función de cada alegación, la conclusión es la misma: "En nuestro caso existen indicios suficientes expuestos por el Auto recurrido sobre el presunto carácter delictivo de las conductas imputadas y, por tanto, la consecuencia es la de proseguir el procedimiento".
Los magistrados razonan que "es suficiente" para el auto de continuación de la causa "que aparezcan indicios de unos hechos con relevancia penal (imputación objetiva), y de la participación en los mismos de los imputados (imputación subjetiva), con el fin de posibilitar a las acusaciones fijar sus posiciones". Y eso es lo que hacía, concluyen, la magistrada en su resolución.
"El Auto no solo contiene una relación de hechos punibles extensa, sino que se especifican como hemos visto los indicios existentes y las concretas diligencias de los que son obtenidos. Y todo ello de manera más que detallada, existiendo una extensa e intensa motivación que impide toda indefensión material a las partes. El caso es que el Auto recurrido contiene esa relación fáctica, una calificación jurídica motivada aun no vinculante", dicen los magistrados.
Descartan así los sobreseimientos que pedían todos los recurrentes, porque el archivo "solo se justifica por la constatación de una carencia tal en relación con la entidad y consistencia de los indicios de los que se dispone que convierte en irracional la continuación del procedimiento penal, lo que no es el caso".
En todas las resoluciones aparece una misma argumentación que resume todos los indicios con los que la juez ha llegado a sus conclusiones sobre la creación de la plaza, su cambio de denominación y la contratación posterior de Luis Carrero en el área donde se desempeñaba David Sánchez y explica su acomodo a los tipos penales de prevaricación y tráfico de influencias.
Señala así que "el principio de imparcialidad queda conculcado desde el momento en que la autoridad, funcionario o particular persigue obtener una resolución que le favorece, a él o a tercero, utilizando para ello cauces distintos de los legales, ejerciendo influencia con prevalimiento".
Hay además mención en el caso David Sánchez y la Fiscalía a la figura de Pedro Sánchez, pues ambos recursos criticaban que se presumiese una influencia sobre Gallardo cuando este apoyó a Susana Díaz en las primarias del PSOE, que se desarrollaron el mismo año que se ideó la creación de la plaza pública adjudicada finalmente a David Sánchez.
Los magistrados señalan que en ambos recursos "se viene a restar capacidad de influencia de Don Pedro Sánchez por el hecho de haber renunciado a la secretaría general del partido en octubre del 2016 y no revalidar su reelección hasta mayo de 2017, olvidando que precisamente en ese mes de octubre, es cuando se propone la creación de puesto, siendo hasta ese preciso momento secretario general el mismo".
Añade que transcurrieron "solo siete meses hasta la revalidación de nuevo el mes de mayo de 2017 como aquel en que se inicia el proceso de nombramiento de su hermano para el cargo creado anteriormente".
Once recursos de apelación y juicio oral abierto
La deliberación tuvo lugar la semana pasada, cuando los magistrados se reunieron para analizar los recursos presentados por la Fiscalía y los investigados contra el auto que proponía enviar a juicio por delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias a David Sánchez, Miguel Ángel Gallardo y otras nueve personas.
Pero en la causa ya hay dictado juicio oral y se han presentado los escritos de acusación. La acción popular unificada que lidera Manos Limpias ha solicitado tres años de cárcel para David Sánchez y otros tres para Gallardo por prevaricación y tráfico de influencias en su modalidad continuada. La Fiscalía, por su parte, no acusa.
Para la instructora, concurren indicios de que Gallardo promovió que se crease una plaza pública ad hoc para el hermano de Pedro Sánchez como coordinador de los conservatorios en la Diputación de Badajoz, puesto de trabajo que después se iría adaptando a sus "necesidades" con un cambio encubierto de funciones y la contratación de un amigo suyo, Luis Carrero, al que también enviaba al banquillo por estos hechos.
La Fiscalía sin embargo aseguraba que si bien concurrieron indicios suficientes para seguir investigando la adjudicación y el desarrollo de esas dos plazas públicas, no bastaban para abrir juicio oral. Solicitaba, llegados a este punto, que se archivase la causa, que no alcanzaba el "respaldo fáctico" necesario para dar el siguiente paso.
En su recurso, subrayaba además que "la hipótesis incriminatoria asumida por la magistrada a quo incurre en notables contradicciones internas" que arrojan "una notoria falta de coherencia interna en los planos fáctico y jurídico", lo que reducía en su opinión, las conclusiones de la instructora a una sucesión de "hipótesis y conjeturas".
En la misma línea se expresaba la defensa de David Sánchez, cuyo recurso reprochaba a la jueza la atribución de "una capacidad de influencia delictiva de la que no hay ni rastro" y que implicaba además, "desterrar" la idea de que sus méritos profesionales bastasen para la obtención de aquella plaza.
Además de Gallardo, Sánchez y Carrero, la instructora procesó a distintos cargos del área de Cultura y de Recursos Humanos de la Diputación por la creación de la plaza y su modificación. Se trata de Ricardo Cabezas, Cristina Núñez, Juana Cinta, Manuel Candalija, Félix González, Emilia Parejo, Elisa Moriano y Francisco Martos.




