La Abogacía del Estado recurre la absolución de la actriz de 'Cuéntame' Ana Duato por delito fiscal en el 'caso Nummaria'
Considera que la sentencia trató a la intérprete con "paternalismo" y una "benevolencia" que califica de "irracional" y pide a la Audiencia Nacional que la revoque y dicte una nueva

La actriz Ana Duato, a su llegada a la Audiencia Nacional de Madrid para declarar como acusada de un presunto fraude fiscal de 1,9 millones de euros entre 2010 y 2017.

Madrid
La Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a la actriz Ana Duato y a su marido y productor Miguel Bernardeau de los delitos fiscales por los que estuvieron acusados en el conocido como caso Nummaria. La coprotagonista de Cuéntame afrontaba 16 años de cárcel al final del juicio -al inicio eran 32- por un fraude de 1,9 millones de euros. La Abogacía, que representa a la Agencia Tributaria, sostiene que el tribunal la trató con "benevolencia" y "paternalismo".
El recurso, firmado el 14 de octubre y al que tuvo acceso la Cadena SER, se presenta ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional contra estas dos absoluciones que acarrearon además que se exonerase al propietario del despacho Nummaria, Fernando Peña, como cooperador necesario de los delitos fiscales del matrimonio.
Peña fue condenado no obstante, a 80 años de cárcel por los ilícitos propios y los relacionados con otros de sus clientes, para quienes creó una serie de estructuras a fin de evitarles la tributación de capitales en España entre los años 2010 y 2016. Entre los condenados estaba el también coprotagonista de Cuéntame Imanol Arias, que alcanzó un pacto con la Fiscalía Anticorrupción y asumió una pena total de dos años y dos meses de cárcel por cinco delitos fiscales.
Duato optó sin embargo por plantar batalla en el juicio, bajo la premisa de que ella, como su marido, había acudido a un despacho fiscalista con un experto al frente y que desconocía que estuviera cometiendo ilegalidad alguna. Se trataba de gestionar sus derechos de imagen de modo que se generase una renta vitalicia. Fue absuelta porque la Sala concluyó que no concurría "acreditación suficiente de que conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”.
Ya en el juicio, la Abogacía del Estado sostuvo en sus conclusiones que ella conocía y debía conocer lo que estaba ocurriendo. Ahora, traslada la idea a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional con un recurso en el que se subraya que la sentencia "revela una indulgencia intelectual hacia la señora Duato que impregna el conjunto de su razonamiento".
"Esa benevolencia conduce al tribunal a una conclusión manifiestamente ilógica: la exclusión del elemento subjetivo del delito sobre la base de presupuestos fácticos abiertamente incompatibles con la realidad personal, patrimonial y profesional de la acusada", señala.
"Como una simple actriz"
Se refiere en concreto a una "ilógica valoración del contexto personal y social" de la acusada, pero también a "la irracional consideración de ausencia de perfil empresarial de Ana Duato y su mera configuración como una simple actriz" o "la creencia de que actuó bajo la orientación de asesores fiscalistas o tributarios pero cuyos detalles desconocía".
Considera que el tribunal le ha dado "un tratamiento casi paternalista, al presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en en materia económica", un "enfoque complaciente" que "proyecta sobre ella una imagen de ingenuidad incompatible con la prueba practicada".
Añade la falta de observancia que aprecia en la sentencia sobre el papel que pudo jugar su marido, en "actuación conjunta y mancomunada en la llevanza de sus finanzas", pues ella misma declaró en el juicio que fue Bernardeau quien le trasladó el contenido de la reunión en la que Nummaria les propuso constituir esa estructura que les acabaría llevando hasta el juicio.
"Sin embargo la sentencia omite toda referencia al papel de Bernardeau, a quien convierte en una figura ausente", añade la Abogacía del Estado.
Además, sostiene que el tribunal comete un "error" al confundir el asesoramiento fiscal con "una pretendida transferencia del dolo de la acusada al Sr. D. Fernando Peña". "La asistencia de expertos fiscalistas podrá generar corresponsabilidad, pero no elimina la autoría dolosa del obligado tributario, que conserva el dominio del hecho y la decisión consciente de acogerse al mecanismo defraudatorio", añade.
Sobre este asunto, abunda en el tipo de estructura. "Resulta sencillamente absurdo, contrario a toda lógica común y frontalmente opuesto a las máximas de la experiencia sostener que la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) propuesta por Fernando Peña a Ana Duato era un paso natural o inocente para quien pretendía simplemente percibir sus honorarios en forma de renta vitalicia", dice el recurso.
"Ningún contribuyente medio recurriría a esa estructura"
Y prosigue: "Ningún contribuyente medio recurriría a una estructura jurídica de esa complejidad y rareza ajena por completo al tráfico habitual de los derechos de imagen de un artista sin percibir inmediatamente su carácter artificioso. La rareza del instrumento es, por sí sola, un indicio poderosísimo de la conciencia del fraude".
Para la Abogacía, "resulta radicalmente imposible no improbable, sino imposible que un matrimonio con ese perfil profesional y económico, rodeado de asesoramiento cualificado y con participación directa en la constitución de la estructura de defraudación, no percibiera la anomalía de que para canalizar los ingresos de una actividad artística fuese necesario crear una agrupación europea de interés económico participada en buena medida por una entidad extranjera ajena, opaca y sin conexión alguna con su actividad".
De ahí que entienda que en que la valoración de la prueba incurre en "un error manifiesto e irracional, contradiciendo los propios hechos declarados probados y vulnerando con ello el derecho de la acusación particular (que es la Agencia Tributaria) a una resolución fundada en Derecho". Pide que se revoque la sentencia y se dicte una nueva.




