Internacional

Perder a un perro en un vuelo es lo mismo que perder una maleta: la Justicia Europea sentencia que las indemnizaciones son las mismas

El Tribunal de Luxemburgo entiende que los animales deben ser considerado como "equipaje" en los vuelos a efectos de pérdidas e indemnizaciones

Un perro subido a un carrito de maletas en el aeropuerto antes de subirse a un avión / Patchareeporn Sakoolchai

Bruselas

La Justicia Europea no hace distinción entre un perro, un gato o una maleta. El Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) entiende que los animales que viajen en la bodega de un avión deben considerarse como “equipaje” a afectos de pérdida, daños e indemnizaciones.

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Es lo que ha dictaminado en una sentencia que se ha publicado este jueves y que responde al caso de una pasajera que, en 2019, perdió a su perro en el vuelo Madrid-Buenos Aires operado por la compañía Iberia. El animal se escapó del transportín cuando lo estaban trasladando hasta la bodega. El perro nunca fue recuperado y la dueña solicitó a Iberia una indemnización de 5.000 euros por daños morales. La compañía reconoció su responsabilidad pero entendía que la compensación debía ser inferior, aplicando el mismo estándar que se aplica al equipaje facturado, un máximo de 1.900 euros. El caso llegó al Tribunal de Luxemburgo, que da la razón a la compañía y equipara la pérdida de un perro a la de una maleta a efectos de pérdida y compensaciones económicas.

En su sentencia de hoy, el TJUE señala que, según el convenio, las aeronaves transportan personas y equipaje, y en este sentido, apuntó que "el concepto de ‘personas’ cubre el de ‘pasajeros’. Por tanto, un animal de compañía no puede asimilarse a un ‘pasajero" y "está comprendido en el concepto de equipaje", de tal manera que «la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad revisto para el equipaje».

Al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino y en este sentido, el TJUE dijo que, sin esa información, "el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material".

"Si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional", apuntó también. Y añadió que "el hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión no impide que estos puedan ser transportados como "equipaje" y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, "siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte".

Enrique García

(Sevilla, 1994) Corresponsal en Bruselas, siguiendo...