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El 'True crime' sin morbo es posible: todo lo que debe cumplir

Félix Martín, fiscal de 'Si amanece', abre el Juzgado de Guardia para darnos algunos principios éticos para un 'true crime' responsable

Juicio al true crime (II)

Juicio al true crime (II)

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En la segunda parte del juicio al true crimen, Felix Martín nos propone algunos principios para una narrativa rigurosa y respetuosa del crimen real. El objetivo de estos es guiar la creación de contenidos cuya trama se basa en hechos delictivos reales. Con estos objetivos se busca. cuando estos contenidos de true crimen se consuman por los espectadores, proteger a las víctimas, mantener intacta la integridad informativa y promover una relación equilibrada entre justicia, periodismo y entretenimiento.

Respaldo a las víctimas

El fiscal de 'Si amanece', recuerda que es esencial en una ficción preservar el respeto a la dignidad de las víctimas. Para garantizar la protección de las víctimas, estas no podrán ser empleadas como un recurso narrativo, ni su sufrimiento será estilizado, sexualizado o convertido en espectáculo. Otro de los principios que da Félix Martín es garantizar el derecho de información previa a las familias de las víctimas. Estas, deberán ser informadas previamente a la difusión del contenido para evitar daños adicionales o errores sensibles.

La defensa es un pilar fundamental en el juicio, por ello el fiscal añade en estas pautas la garantía de contradicción. Esto asegura que la perspectiva de la defensa aparezca siempre, ya sea mediante declaraciones directas, un análisis jurídico o una contextualización adecuada. Al otro lado del banquillo, los acusados también tienen derechos al traspasar a la pantalla su caso. Salvaguardar la presunción de inocencia es esencial para garantizar un true crime responsable. Ningún acusado podrá ser presentado como culpable hasta la existencia de sentencia firme. El contenido no puede suplir al proceso judicial.

Con respecto al agresor, Martín recuerda que no se puede glorificar su figura. Los responsables de los delitos no podrán ser presentadas como héroes, ídolos o personajes glamurizados. Además, ni el autor del delito ni su entorno directo no podrá lucrarse de este: no podrán beneficiarse económicamente de contenidos relacionados con los hechos.

Los jueces son una parte primordial del proceso judicial, por ello también se tienen en cuenta en estos consejos: se debe garantizar el respeto a las decisiones judiciales. El contenido no podrá suplir, reinterpretar ni contradecir sentencias judiciales sin expresar de forma clara la naturaleza opinativa del análisis.

Para los creadores del true crime

El fiscal enumera también pautas para los creadores de estos contenidos de ficción basados en casos reales. Estas representaciones de hechos reales deben ser transparentes, para que sea posible identificarlas y evitar confusión entre ficción y realidad. Algo que sucede con muchas ficciones de true crimen es que se graban mientras el caso continúa abierto. Esto tiene ciertos riesgos que traspasan la pantalla, ya que puede interferir en procesos judiciales abiertos. Por ello, los creadores se deben comprometer a no alterar, presionar ni influir en investigaciones en curso, declaraciones de testigos o actuaciones judiciales.

Siguiendo la estela de la creación de estos contenidos, otro consejo para garantizar la ética es la prohibición de atribuir hechos, emociones o pensamientos que no están respaldados en fuentes o informes reales. Estas pruebas, deben ser además presentadas de forma íntegra: el contenido debe reflejar fielmente la existencia, ausencia o naturaleza de las pruebas, sin omisiones deliberadas destinadas a reforzar una hipótesis narrativa. De la mano de este consejo, Martín recomienda la supervisión de expertos (juristas, criminólogos, psicólogos forenses o periodistas especializados) que garanticen rigor y contextualización. Para que el true crime se emita dentro de los límites de la ética , el espectador debe poder identificar con claridad cual de estas informaciones está acreditada por fuentes y cuál responde a una interpretación, análisis o a una narrativa.

Entre las prohibiciones en este tipo de ficción, encontramos la de los diagnósticos sin base clínica: no se podrán atribuir patologías psiquiátricas o rasgos clínicos sin informes profesionales debidamente acreditados.

Con respecto a la edición del contenido, la ética no puede quedar fuera del montaje. No se podrá alterar el sentido real de una declaración o acontecimiento mediante cortes, silencios manipulados o reorganizaciones tendenciosas. Otro principio a tener en cuenta para garantizar el buen hacer en este contenido es evitar la estetización de la violencia. Es decir, la música, iluminación o recursos visuales no podrán convertir el dolor o la muerte en un elemento estético o espectacular.

Es importante que estos contenidos preserven la finalidad educativa y preventiva. Estos, según los principios éticos de Félix Martín, deberán aspirar a fomentar la comprensión social del delito, su prevención y el respeto por la justicia. Estos contenidos han de estar seleccionados en base al interés público. Lo que implica que deben tener relevancia social, pedagógica o institucional. El morbo no constituye criterio editorial suficiente. Además, según otro de los puntos recopilados, se ha de garantizar un criterio temporal responsable. Es decir, los contenidos deberán valorar el momento de publicación para evitar interferencias en duelos, investigaciones o situaciones de alta sensibilidad.

En resumen, estos consejos que nos facilita Féliz Martín, buscan conseguir lo que refleja el último de la lista: una convivencia ética entre justicia y entretenimiento. No es imposible que la narrativa criminal coexista con el entretenimiento, pero esto solo es posible si se respetan límites éticos claros que eviten que el espectáculo prevalezca sobre la verdad.

Los principios éticos, uno por uno, son los siguientes:

1. Transparencia en la dramatización

Toda dramatización o recreación debe identificarse de forma visible y explícita para evitar confusión entre hechos reales e interpretaciones.

2. Respeto absoluto a la dignidad de las víctimas

Las víctimas nunca serán usadas como recurso narrativo, ni su sufrimiento será estilizado, sexualizado o convertido en espectáculo.

3. Derecho de información previa a las familias

Las familias de las víctimas deberán ser informadas previamente a la difusión del contenido para evitar daños adicionales o errores sensibles.

4. Salvaguarda de la presunción de inocencia

Ningún acusado podrá ser presentado como culpable hasta la existencia de sentencia firme. El contenido no puede suplir al proceso judicial.

5. No interferencia en procesos judiciales abiertos

Los creadores se comprometen a no alterar, presionar ni influir en investigaciones en curso, declaraciones de testigos o actuaciones judiciales.

6. Prohibición de atribuir hechos, emociones o pensamientos no acreditados.

No se podrán incluir motivaciones, frases o interpretaciones psicológicas sin respaldo en fuentes o informes reales.

7. Supervisión de expertos.

Juristas, criminólogos, psicólogos forenses y periodistas especializados deben participar en el desarrollo del contenido para garantizar rigor y contextualización.

8. No lucro del delito

El autor del delito, o su entorno directo, no podrá beneficiarse económicamente de contenidos relacionados con los hechos.

9. Integridad en la presentación de las pruebas

El contenido debe reflejar fielmente la existencia, ausencia o naturaleza de las pruebas, sin omisiones deliberadas destinadas a reforzar una hipótesis narrativa.

10. Ética en el montaje

La edición no podrá alterar el sentido real de una declaración o acontecimiento mediante cortes, silencios manipulados o reorganizaciones tendenciosas.

11. No estetización de la violencia

La música, iluminación o recursos visuales no podrán convertir el dolor o la muerte en un elemento estético o espectacular.

12. No glorificación del agresor

Las figuras responsables de delitos no podrán ser presentadas como héroes, ídolos o personajes glamurizados.

13. Distinción clara entre prueba y opinión

El espectador debe poder identificar con claridad qué información está acreditada y cuál responde a interpretación, análisis o narrativa.

14. Respeto a las decisiones judiciales

El contenido no podrá suplir, reinterpretar ni contradecir sentencias judiciales sin expresar de forma clara la naturaleza opinativa del análisis.

15. Criterio temporal responsable

Los contenidos deberán valorar el momento de publicación para evitar interferencias en duelos, investigaciones o situaciones de alta sensibilidad.

16. Prohibición de diagnósticos sin base clínica

No podrán atribuirse patologías psiquiátricas o rasgos clínicos sin informes profesionales debidamente acreditados.

17. Selección basada en interés público

Los casos elegidos deberán tener relevancia social, pedagógica o institucional. El morbo no constituye criterio editorial suficiente.

18. Finalidad educativa y preventiva

Los contenidos deberán aspirar a fomentar la comprensión social del delito, su prevención y el respeto por la justicia.

19. Garantía de contradicción

La perspectiva de la defensa deberá aparecer siempre, ya sea mediante declaraciones directas, análisis jurídico o contextualización adecuada.

20. Convivencia ética entre justicia y entretenimiento

La narrativa criminal puede coexistir con el entretenimiento únicamente si se respetan límites éticos claros que eviten que el espectáculo prevalezca sobre la verdad.

 

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