Si amanece nos vamos
Sociedad

¿Qué se considera inducción al suicidio?

Félix Martín nos resuelve algunas dudas sobre este delito

asian woman feel depressed in the bedroom at home / PonyWang

Existe un delito que todos creemos conocer pero que pocos tienen claro: la inducción al suicidio. Nuestro fiscal, Félix Martín, nos ayuda a abordar algunas preguntas que rodean este delito como qué debe ocurrir para que exista o si puede una canción inducir al suicidio.

Todos tenemos claro que este es un tema muy delicado y doloroso pero se ha de perder el pudor de hablar sobre este. Existe una incapacidad cultural de afrontarlo. Con este punto de partida hemos de tener dos cosas en cuenta: es un tema donde el Derecho, la ética y la psicología chocan y pocas cosas generan más desesperación que un suicidio. A consecuencia de lo anterior, cuando un suicidio ocurre buscamos explicaciones, a veces en los lugares equivocados. El Derecho penal, tiene que intervenir cuando alguien manipula, presiona o destruye la voluntad del otro. Pero no puede ser un castigo simbólico al arte, a la música o a la cultura juvenil del desasosiego.

¿Qué dice la ley sobre el suicidio?

El artículo 143 del Código Penal regula todo lo relacionado con el suicidio: el que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

'Inducir' es sinónimo empujar a alguien, de convencerle. Esto puede confundir. Por ejemplo: tenemos un amigo que está pasando un mal momento y comenta que está pensando en poner fin a su vida. Si tú tampoco estás bien le dirás: 'no puedo más contigo', 'allá tú'. Porque eso pasa en discusiones, pero no es inducción. La inducción exige influencia real, intención y que la víctima esté en una situación de vulnerabilidad que yo exploto.

Casos reales en los que se ha condenado la inducción al suicidio

Estas condenas existen, aunque son pocas porque es un delito exigente de probar. Y eso dice algo importante: el Derecho penal solo entra cuando la influencia es real, directa y demostrable. Un ejemplo lo encontramos en una sentencia del Tribunal Supremo. Se trataba de una relación de pareja en la que una de las personas se encontraba en una situación emocional muy frágil. Durante meses, su pareja le repetía que su vida no tenía sentido, que era una carga para su familia, que sólo el suicidio era una salida digna. No hubo violencia física. No hubo coacción directa, aunque sí indirecta. Hubo persuasión psicológica constante y la víctima acabó suicidándose.

La línea entre inducción y homicidio

La diferencia está en la voluntad de la víctima. Mientras la persona decide, aunque sea empujada, hablamos de inducción. Pero cuando la presión es tan intensa que la persona ya no actúa libremente el Derecho dice que ya no es un suicidio inducido, es una muerte causada por otro. Y eso es homicidio. Es decir, cuanto más grave es la conducta del autor más grave es el delito que se le imputa. Algunos casos de intervención en un suicidio se castigan como homicidio. Por ejemplo, en España ha habido condenas por homicidio cuando una persona sometía a otra a gran presión psicológica, sabiendo que estaba al límite, y persistía incluso cuando la víctima decía que se iba a suicidar. En esos casos, los tribunales dicen algo muy serio: la víctima no decidió morir, fue empujada hasta no poder decidir otra cosa.

Con respecto a la cooperación en el acto, según el artículo 143.2 CP se impondrá pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio. Como dejar pastillas preparadas o dar herramientas.

La ley se adapta a una realidad nueva

Un artículo que muchos no conocen es el 143 bis, introducido en 2021. Este es una respuesta del Derecho penal a una realidad nueva: la difusión masiva y anónima de contenidos suicidas en internet. Este delito no exige contacto directo con la víctima, lo que lo diferencia del artículo 143. Castiga la difusión pública de contenidos, no hablamos de una conversación privada entre dos personas, sino de vídeos, publicaciones, webs, retos virales... El artículo menciona también contenidos 'específicamente destinados' a promover o incitar el suicidio. Es decir, no se castiga hablar del suicidio o prevenirlo, se castigan contenidos cuyo propósito es empujar hacia este. Dicho delito solo se aplica cuando los contenidos van dirigidos a menores de edad, o personas con discapacidad ya que no están en igualdad de condiciones para relativizar estos mensajes.

Este artículo nace porque el legislador se da cuenta de que ya no hace falta una persona manipulando a otra, basta con un entorno digital tóxico y repetido. Esto se agrava cuando hablamos de niños, por lo que Félix Martín da un consejo a padres y educadores: hablar del suicidio y prevenirlo no es delito. El delito aparece cuando alguien construye un mensaje orientado a empujar, no a ayudar. Denunciar estos contenidos es proteger.

El juicio más insólito del rock

Judas Priest fue juzgado en Estados Unidos a finales de los años 80. Se acusó al grupo de haber inducido al suicidio de dos jóvenes por mensajes subliminales ocultos en una canción. El juicio fue largo, mediático y desconcertante. Se analizaron las grabaciones al revés, se llamó a expertos en mensajes subliminales y el juez llegó a pedir al cantante, Rob Halford, que cantara a capella en el tribunal para comprobar si esos sonidos podían interpretarse como una incitación.

Finalmente no hubo condena penal para el grupo, no se condenó al cantante y no se les condenó civilmente por inducir al suicidio. El tribunal absolvió a Judas Priest porque no se probó ninguna intención de incitar al suicidio, ningún mensaje subliminal o relación causal entre la canción y la muerte de los jóvenes. Jurídicamente el caso se cayó, no había delito. Lo que sí hubo fue una enorme necesidad social de encontrar un culpable externo para una tragedia muy difícil de asumir.

Aunque el grupo fue absuelto, el proceso tuvo consecuencias reales: giras canceladas, costes económicos, desgaste personal y una sombra de sospecha mediática. Además, la sentencia dejó una reflexión ambigua sobre la influencia emocional de la música en personas vulnerables.

Hoy en día el Derecho penal distingue mucho mejor entre una obra artística general y un contenido dirigido. Por eso hoy perseguimos con firmeza a quien difunde contenidos suicidas dirigidos a menores, pero protegemos el arte y la libertad de expresión. El caso Judas Priest es un ejemplo histórico de todo lo que no debe confundirse con un delito.