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El Supremo establece que los informes policiales no operan de forma "automática" para rechazar la residencia

La sala de lo contencioso administrativo mantiene un criterio "sumamente restrictivo" para denegar estos permisos en base a antecedentes policiales

Inmigrantes irregulares acuden a los consulados para conseguir el certificado de antecedentes penales o la autorización consular que permite a un familiar tramitar ese certificado, requisito imprescindible para la regularización.Isa Saiz / Europa Press
15/4/2026

Inmigrantes irregulares acuden a los consulados para conseguir el certificado de antecedentes penales o la autorización consular que permite a un familiar tramitar ese certificado, requisito imprescindible para la regularización. Isa Saiz / Europa Press 15/4/2026 / Isa Saiz / Europa Press

Inmigrantes irregulares acuden a los consulados para conseguir el certificado de antecedentes penales o la autorización consular que permite a un familiar tramitar ese certificado, requisito imprescindible para la regularización.Isa Saiz / Europa Press
15/4/2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que es la que fija jurisprudencia en materia de asilo y residencia, cuenta con numerosas sentencias que ponen coto a las decisiones en esta materia en base a los informes policiales. Esta jurisprudencia establece un sistema "sumamente restrictivo" para denegar la residencia en base a informes policiales.

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La cúspide de la pirámide judicial española afirma que un informe policial no opera de forma "automática" y que "la mera referencia a unos antecedentes policiales, es insuficiente por sí sola para deducir un comportamiento personal contrario al orden público o a la seguridad pública. Lo determinante será que, huyendo de meras razones de prevención general, pueda evidenciarse una conducta personal del solicitante que suponga una amenaza, real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública en los términos interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)."

Así se refleja, por ejemplo, en una reciente sentencia que revoca una decisión de la justicia en Cataluña que no concedió la residencia a un ciudadano marroquí que la solicitó por motivos de salud. La Abogacía del Estado se opuso en base, precisamente, a los informes policiales. El alto tribunal recuerda que "en cuanto a los antecedentes policiales a los que se pueda referir un informe de esta naturaleza y su suficiencia para determinar una decisión denegatoria de la autorización, esta sala, con carácter general, tanto en materia de expulsión como de autorizaciones de residencia, viene manteniendo un criterio sumamente restrictivo".

Añade que "la sola cita o reseña de unos antecedentes policiales no puede considerarse que aporte elementos de juicio suficientemente razonados de los que pueda deducirse una conducta personal del solicitante que constituya una amenaza real, actual y grave para los intereses fundamentales de la sociedad, como exige reiterada jurisprudencia del TJUE al analizar los conceptos de orden público y seguridad pública en materia de extranjería".

Hay más casos. En otro, también recurrido por un nacional de Marruecos con un informe policial desfavorable por tráfico de drogas, defraudaciones y daños, el alto tribunal revoca la sentencia de instancia. Dice que "no es suficiente". "Lo decisivo para otorgar la autorización es si su concesión puede suponer un riesgo para la seguridad ciudadana y el orden público, y es indudable que para apreciar esta circunstancia no basta con conocer los antecedentes que constan en el informe policial, sino interpretarlos en su contexto y, en particular, considerando las circunstancias personales del interesado".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 

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