Preguntas y respuestas sobre qué sucederá con los alquileres si el decreto decae hoy en el Congreso
Javier Rubio, abogado especializado en vivienda, y miembro del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), aclara algunas cuestiones básicas en 'Hora 14'

Preguntas y respuestas sobre qué sucederá con los alquileres si el decreto decae hoy en el Congreso
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Madrid
El decreto ley que prorroga dos años los contratos de alquiler llega este martes por la tarde al Congreso pero el Gobierno sigue sin contar con los apoyos necesarios para sacarlo adelante porque Junts ha anunciado su voto en contra.
En las últimas horas a Sumar ha llegado a pedir al PSOE que acepte algunas de las condiciones de Junts para que se pueda llegar a un "acuerdo" con los de Puigdemont y salga adelante esta medida que, según el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, afectaría a tres millones de personas.
Con la ayuda de Javier Rubio, abogado especializado en vivienda, y miembro del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), respondemos algunas de las dudas básicas que estos días están teniendo los arrendatarios:
Supongamos que tengo un alquiler y que en este mes que ha estado en vigor el decreto, he pedido la prórroga del contrato a mi arrendador. Al decaer el decreto, ¿ya no tengo nada que hacer?
Para aquellos que hayan solicitado la prorroga con el famoso burofax su contrato se entiende prorrogado. La doctrina del Tribunal Constitucional en nuestro país establece que el real decreto ley tiene plenos efectos y los despliega y esos efectos permanecen incluso aunque luego sea derogado. Por lo tanto, estos inquilinos que lo hayan solicitado pueden estar tranquilos porque su contrato está prorrogado a todos los efectos, aunque no me hayan contestado.
¿Aunque el casero no me haya contestado?
Sí, porque el decreto no exige contestación ni aceptación por parte del propietario. La mera comunicación activa es la prórroga.
Y si mi casero me ha dicho que no ¿puedo continuar por la vía judicial?
Más bien sería el propietario que no reconozca la prórroga quien tendría que plantear una acción judicial de no reconocimiento. El inquilino, siempre que se mantenga en el cumplimiento de sus obligaciones de pago mensual de la renta, no va a poner en cuestión la prórroga. Será ese propietario casero que no lo reconozca quien a su cuenta y riesgo plantea acciones judiciales.
Si decae el decreto también lo haría la subida de un máximo del 2% en la revisión anual de esos alquileres. ¿Eso quiere decir, que a partir de ahora, me pueden subir el IPC o lo que esté marcado en ese contrato?
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DescargarIgual que en el asunto de la prórroga, el tope del 2% ha estado en vigor y mientras no decaiga sigue estando en vigor para las actualizaciones de la renta en ese periodo. Una vez que decaiga, si mi actualización de la renta es el mes que viene o en agosto, y ya no está en vigor ese real decreto, el tope del 2% ya no funcionaría y ahí sí se retornaría al sistema que esté establecido en cada contrato, bien el IPC o bien el índice de alquileres.




