Un jubilado apela ante la justicia 2.000 horas de vacaciones sin disfrutar: "Tengo derecho a 80.000 euros"
Una disputa de miles de euros que tiene difícil solución

Ilustración sobre días de vacaciones / Pla2na

En 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que los trabajadores comunitarios tienen el derecho de aplazar o acumular las vacaciones anuales retribuidas que no hayan disfrutado en caso de que el empresario previamente no haya permitido que lo hicieran. De esta forma, los empleados no pierden esos días que no cogieron durante un año natural y se pueden utilizar en los siguientes, considerando que es "un principio importante del Derecho social de la Unión, reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
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Y es que se producen ciertos abusos en este sentido, tanto que la justicia ha llegado a tomar cartas en el asunto como hemos visto y como puede ser ejemplo el toque de atención que le dio la Comisión Europea a España por el elevado número de interinos en la Administración Pública, considerando que estos gozaban de menos derechos que los trabajadores fijos, poniendo de manifiesto para secundar esta idea los días de vacaciones anuales. Y no solo eso, sino que en todo el mundo hay casos concretos sobre ello, aunque muchas veces hay un choque frontal entre normativa, jurisprudencia e intereses concretos.
En la web Fanpage se hacen eco de la historia de un ahora jubilado exgerente de la Provincia de Varese (Italia) que ha solicitado el pago de las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante años, en concreto habla de 1.996,12 horas de las que no pudo hacer uso y pide una indemnización de 80.270 euros más intereses, aunque por el momento no ha recibido una respuesta afirmativa a su petición y está inmerso en varios recursos.

Precedentes y posición
La Provincia de Varese no ha aceptado esa solicitud alegando que "la monetización de las vacaciones cesa cuando no se han disfrutado por decisión voluntaria del empleado quien en este caso tuvo la oportunidad de ejercer su derecho fundamental a las vacaciones". De esta forma, el caso ha llegado a instancias del Tribunal de Varese, aunque el organismo público no se mueve un ápice de su idea de no dar la retribución que solicita el hombre, que se jubiló en 2016. Así, el abogado de la Provincia, Daniele Albertini, manifiesta una "supuesta y anómala acumulación de horas de vacaciones".
Este hace referencia a sentencias pasadas del Tribunal de Casación y del Consejo de Estado para dejar sin validez la postura del trabajador, que además en ese momento era directivo, por lo que alegan que tenía una mayor libertad de movimiento y organización de vacaciones que cualquier otro empleado, remarcando también, como escriben en el artículo, que la disciplina contractual de las administraciones no prevé la definición de una clasificación horaria precisa de las prestaciones laborales debidas.
En todo este contexto, también explican que las horas que apunta el extrabajador están encuadradas antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2024 que establecía el derecho de los empleados públicos a la compensación por las vacaciones acumuladas y no disfrutadas al finalizar la relación laboral, por lo que en ese momento no se liquidaban legalmente. Después de dicha sentencia, el Tribunal de Casación especificó que ese derecho a la monetización de las vacaciones cesa cuando se demuestra que estas no se disfrutaron por decisión personal y no como consecuencia de imposiciones o prohibiciones sufridas en el ámbito laboral.