Un profesor se lesiona en el colegio, recibe una indemnización pero debe pagar más de dos décadas de costes legales
Aunque fue admitido vencedor a todos los efectos, tendrá que pagar

Imagen de archivo juez / Witthaya Prasongsin

Todo ocurrió en 2001, cuando en un centro escolar había una persona tras una puerta. Parecía todo normal, no era un lugar para nada peligroso, pero de repente alguien irrumpió con fuerza, abriendo de par en par y llevándose por delante a quien estaba allí. La puerta cortafuegos fue accionada con violencia por un estudiante que estaba bajo la supervisión de un maestro, como explican en Orizzontescuola, y el golpe fue muy fuerte. Esto abrió un trámite judicial que lleva más de 20 años en curso.
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Como explican en el medio italiano, el litigio civil derivado de un presunto accidente escolar llegó finalmente al Tribunal de Casación con la Orden nº 10786/2025, dando lugar a una compleja acción indemnizatoria en la que participaron la institución escolar, el Ministerio de Educación de Italia, el docente responsable de la supervisión y la compañía de seguros. Al parecer, el Tribunal de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda en su momento, condenando al ministerio a pagar unos 29.000 euros en concepto de daños y perjuicios, pero la cosa no quedó ahí.
El Tribunal de Apelación revocó la decisión en su totalidad, desestimando todas las reclamaciones de indemnización, aunque el Tribunal Supremo hizo lo propio con la sentencia del recurso de apelación posteriormente, basándose en un vicio de procedimiento, por lo que estimó la devolución del caso al tribunal local. Con todo este lío de más de dos décadas, se ha activado un principio ya consolidado en la jurisprudencia. Todo con base a que debe ser el juez quien decida algunas instancias sobre las costas procesales.

Crisis de prestigio en las aulas
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El trasfondo legal
Orizzontescuola señala que ese principio de jurisprudencia certifica que, cuando el juez remitente debe decidir sobre las costas procesales en todas las instancias, el ajuste debe realizarse considerando el resultado final del litigio y no el resultado de cada instancia. Por tanto, aun cuando el Tribunal Supremo da la razón a una de las partes, el vencedor puede estar obligado a pagar las costas. En el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo explicó que el profesor no se limitó a impugnar el ajuste de costas de primera instancia, también presentó recurso de apelación, apoyando los argumentos del Ministerio y solicitando el rechazo global de la reclamación indemnizatoria.
En el medio italiano escriben que esta posición procesal le expuso a una derrota recíproca al ser rechazado el principal recurso ministerial, creándose así una situación que justificó la compensación de costas. El Tribunal de Casación, basándose en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el reembolso total de las costas entre las partes en todas las etapas del procedimiento, es decir, apelación, anulación previa y remisión. Todo ello aunque el tribunal territorial había determinado que el profesor era "plenamente victorioso" en todas esas etapas del litigio.
De esta forma, se sienta un precedente en cuanto a los litigios escolares, pues se determina que los costos se regulan según criterios uniformes centrados en el resultado final general. Así, apoyar las defensas de otras partes mediante apelaciones incidentales conlleva el riesgo de ser condenado a pagar si son rechazados. "Para las escuelas y los docentes llamados a juicio por cuestiones de supervisión, la participación procesal 'adhesiva' en reclamaciones ajenas requiere una evaluación cuidadosa de las posibles consecuencias económicas en términos de costes legales", sentencia en el artículo de Orizzontescuola.




