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Ratificada la condena a Medio Ambiente a indemnizar a una mujer herida en Bértiz al caerle parte de un árbol

Un informe de Guarderío de Medio Ambiente señala que "es habitual que se desprendan ramas de esas dimensiones" en esa zona del parque, propiedad del Gobierno de Navarra

Hayedo en Bértiz

Hayedo en Bértiz

Pamplona

Era un plácida tarde de verano de 2020. La del día 27 de agosto. Una familia de Zizur Mayor paseaba por uno de los senderos habilitados y señalizados en el parque natural de Bértiz, en el valle del Baztán. El recinto, propiedad del Gobierno de Navarra, es una de las 'joyas' medioambientales de la Comunidad Foral por su riqueza botánica, muy visitada por miles de excursionistas. El camino que eligieron para su paseo se llama 'El suspiro". A las 15.35 horas de esa tarde, caracterizada por la estabilidad en el tiempo veraniego, sin lluvias ni vientos, se desprendió la copa de un haya y alcanzó a una mujer. Su marido y sus hijos salieron indemnes pero ella sufrió en ese momento un desmayo. Fue rescatada y trasladada a un hospital donde quedó ingresada durante cinco días. Sufrió lesiones en una clavícula y costillas de las que se fue recuperando a lo largo de 250 días en los que su calidad de vida quedó deteriorada, de forma que no pudo trabajar en sus clases de la Universidad durante todo ese curso 20-21.

Más de dos años después de aquel suceso, se acaba de conocer ahora la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona que condena en firme al Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Medio Ambiente, a indemnizar con 18.195 euros a la recurrente por los daños sufridos. Ángel Garay, abogado de la víctima, apunta a uno de los argumentos que expuso en el juicio; se trata de un informe del Guarderío de Medio Ambiente de la zona del Bidasoa. En la explicación se asegura que "la zona del suspiro es un bosque con árboles maduros, y es habitual que se desprendan ramas de estas dimensiones". En la sentencia definitiva se dice que "dicha información no está suficientemente puesta en conocimiento de los potenciales visitantes y usuarios del Parque Natural de Bértiz".

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La sentencia también señala que la Administración debería "extremar el contenido de la información facilitada a los potenciales visitantes del Parque Natural, la cual es realmente exigua, y no les permite tomar la decisión, libre y voluntariamente, con todo el conocimiento necesario, de acceder al mismo y deambular o caminar por sus senderos". Además, el texto judicial señala que el día en cuestión, 27 de agosto de 2020, "no se ha acreditado que las condiciones meteorológicas fueran desfavorables para acceder al parque y visitar el mismo.".

 

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