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Navarra impulsa "excepciones" para permitir actividad agrícola en temporada de incendios

El Gobierno de Navarra elabora una normativa foral para hacer más flexible la norma nacional

Imagen tomada desde un dron de una máquina cosechadora mientras recoge cereal en un campo / Jesús Diges (EFE)

Pamplona

El Gobierno de Navarra está trabajando para aprobar próximamente un plan de prevención y extinción de incendios forestales que, a su vez, regule el uso de las actividades que puedan generar fuegos y recoja las excepciones necesarias a las prohibiciones a nivel estatal actualmente en vigor. Cabe recordar que el 3 de agosto del año pasado entró en vigor el Real Decreto-Ley 15 / 2022 de medidas urgentes contra incendios forestales que, entre otras cuestiones, prohíbe de facto el uso de maquinaria y equipos en terreno no urbano cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas cuando exista un índice muy alto o extremo de incendios.

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Este índice, a diferencia de las meteoalertas establecidas el verano pasado en Navarra, no se basa sólo en las temperaturas sino también en otros condicionantes como el viento o la sequedad del ambiente y, por lo tanto, se produce un gran número de días al año y prácticamente durante toda la temporada estival (por poner un ejemplo, en julio y agosto del año pasado en Navarra hubo 53 días con municipios en riesgo muy alto o extremo de incendios frente a 4 días de meteoalerta roja).

Por ello, dadas las implicaciones prácticas y las restricciones que este Real Decreto conlleva para el uso de maquinaria empleada en trabajos, no sólo agrícolas y forestales, sino también en obras –tanto públicas como privadas- y otras actividades, el Real Decreto-Ley establece que serán las comunidades las que puedan aprobar las excepciones a las restricciones.

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Así, el Gobierno de Navarra, con el fin de compatibilizar medidas para prevenir y reducir los incendios forestales con el mantenimiento de la actividad socioeconómica, va a establecer a través de un Acuerdo de Gobierno, una serie de excepciones a las restricciones marcadas por el Real Decreto-ley, basándose en las meteolaertas como criterio para la regulación del uso de la maquinaria. El contenido de este proyecto ha sido explicado en la rueda de prensa posterior a la Sesión de Gobierno por la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez.

Características

En lo que respecta a las labores agrícolas, se ha trabajado con las organizaciones agrarias en la actualización de las autorizaciones del año pasado y se han acordado con un mayor detalle. Al igual que el año pasado, las labores de cosechado y empacado estarán prohibidas con meteoalerta roja (40 grados en el Pirineo y 42 en el resto de Navarra) en secano y regadío y se autorizarán en secano y regadío con meteoalerta naranja y amarilla con horarios y medidas preventivas según la maquinaria utilizada. Además, como novedad, de las cuatro zonas climáticas, la zona centro se ha dividido en tres subzonas para fijar con mayor criterio las autorizaciones en cada una de ellas.

En cuanto a las labores forestales, también se ha trabajado con el sector una actualización con respecto a la orden foral de uso del fuego del año pasado y se han fijado las medidas con mayor detalle. Estas labores forestales con maquinaria pesada estarán prohibidas con meteolaerta roja y se establecerán condiciones con meteolaerta amarilla o naranja.

Respecto a la obra civil, así como los trabajos de rehabilitación y construcción de edificios, tanto de carácter público como privado, a menos de 400 metros de suelo forestal, con meteoalerta roja estará prohibido el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas (como motosierras, sopletes, desbrozadoras, aparatos de soldadura o radiales) y para el resto de maquinaria y equipos el promotor deberá establecer las medidas y medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio. Cabe destacar que todos los trabajos que se supervisan desde la Dirección General de Obas Públicas e Infraestructuras ya se adaptan a los periodos de especial sequía o condiciones de alerta meteorológica, avisando a las contratas de Conservación Integral y Adjudicatarias de Obras para que no lleven a cabo ese tipo de trabajos durante las alertas.

En cuanto al uso recreativo del fuego en casos como barbacoas, romerías o acampadas, el Real Decreto prohíbe su uso siempre que exista nivel de riesgo muy alto o extremo de incendio, independientemente de la época del año. Con niveles inferiores de riesgo, se aplicará la normativa foral en periodo estival, es decir, del 1 de junio al 30 de septiembre, en la zona sur de Navarra, fuera de los establecimientos hoteleros categoría camping, se prohíbe el uso de fuego en espacios abiertos con fines recreativos incluyendo los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación. Se incluyen en esta prohibición todos aquellos utensilios generadores de calor o fuego, tales como camping-gas, etc. En establecimientos hoteleros de categoría camping, se podrá usar el fuego con fines recreativos siempre que dispongan de una zona habilitada y con equipos de extinción (agua, extintores de espuma a base de agua etc.).

En la zona norte de Navarra se permite el uso de fuego en espacios abiertos con fines recreativos exclusivamente en los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación.

En el caso de las romerías, excepcionalmente se podrá usar el fuego (no directamente sobre el suelo, esa prohibición se mantiene todo el año) en periodo estival presentando una declaración responsable al Servicio Forestal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de, al menos, un mes previo al evento, comunicando las acciones a realizar, así como las medidas de prevención de riesgos de incendios forestales previstas.

Cabe destacar que los vehículos empleados para campamentos o en actividades de turismo, siguen estando autorizados por la normativa foral.

El Acuerdo de Gobierno por el cual se van a autorizar estas excepciones recogerá un mecanismo para poder modificarlas en caso de situaciones imprevistas o de que así lo aconsejen las circunstancias.

Orden Foral sobre el uso del fuego

Paralelamente al Acuerdo de Gobierno que regulará el plan de prevención y extinción y las excepciones al Real Decreto 15/2022, de 1 de agosto, el Gobierno de Navarra va a modificar también la Orden Foral de uso del fuego para adaptarla a la nueva normativa vigente en el Estado. Esta orden foral, que va a estar publicada desde mañana en Gobierno Abierto para su participación pública, entrará en vigor para el 1 de junio.

De la misma manera, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Interior, ha decido ampliar el mes de mayo la campaña de incendios forestales de invierno, cuya finalización estaba prevista de manera inicial para el pasado 30 de abril y extenderla todo el mes de mayo hasta que se active la campaña de verano. Con el fin de que se enlacen ambas campañas de refuerzo para la extinción de incendios forestales, invierno y verano, se ha decidido la contratación de 24 profesionales (12 conductores y 12 peones auxiliares de bombero) durante todo el mes de mayo.

Además, se ha previsto adelantar 3 días la campaña de verano y ampliar los efectivos de extinción de la misma reforzando a los 150 con los que se cuenta habitualmente.

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