El Juzgado navarro de Aoiz no admite la querella por trabajo esclavo durante el franquismo interpuesta por familiares de presos
La Fiscalía informó favorablemente la admisión de la querella, considerando que los hechos sucedidos entre 1939 y 1941 eran constitutivos de delito.
Pamplona
El Juzgado de Instrucción de Aoiz ha inadmitido la querella por trabajo esclavo durante el franquismo interpuesta por trece familiares de presos y por la asociación Memoriaren Bideak, según han explicado en una nota los propios querellantes. La juez considera que los crímenes denunciados han prescrito. La Fiscalía informó favorablemente la admisión de la querella, considerando que los hechos relatados (trabajo esclavo realizado por más de 2.000 prisioneros de guerra durante dos años -1939/1941- en la construcción de la carretera Igal-Vidangoz-Roncal) eran constitutivos de delito. "El Juzgado, sin entrar a valorar si los hechos delictivos denunciados pueden calificarse o no como crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos por el franquismo y, en esta medida, considerarse como imprescriptibles, la juez ha despachado en una sola y única línea todo su argumentario, en un auto que solo puede ser considerado, tanto formal como materialmente, como un auténtico despropósito judicial, apartándose de lo preceptuado al respecto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos", según han afirmado los querellantes. Según han explicado, en la querella presentada se señalaba cómo, "entre otras normas internacionales, el trabajo esclavo referido contravenía lo dispuesto en los Convenios III y IV de Ginebra, de 1949, sobre Prisioneros de Guerra; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1976, y el Convenio sobre Trabajo Forzoso de la OIT, de 2006". A lo anterior, los querellantes han señalado que "debe sumarse el caso omiso que el auto de la juez hace respecto a la recientemente aprobada ley de Memoria Democrática, que establece en su artículo 2-3 que todas las leyes del Estado español se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables".
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La querella presentada ha estado impulsada por la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina, y ha sido respalda en Navarra por nueve sindicatos (UGT, CCOO, ELA, LAB, CGT, ESK, EHNE, Steilas y Solidari), así como por distintos ayuntamientos en los que residen algunos de los familiares-querellantes (Bakio, Berango, Berriz, Gernika-Lumo, Laudio, Zumaia), reclamando que "el trabajo esclavo realizado en la carretera de Igal-Vidangoz-Roncal sea declarado y enmarcado dentro de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo". Los familiares y la asociación Memoriaren Bideak han interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia de Navarra contra el auto del Juzgado de Instrucción de Aoiz, solicitando su anulación y la admisión a trámite de la querella presentada. "Esperamos que el citado recurso de apelación sea estimado por la Audiencia Provincial, que deberá integrar en su resolución la normativa aplicable de Derecho Internacional, algo básico y reclamado reiteradamente para revertir el modelo de impunidad del Estado español", han señalado los querellantes.