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El Supremo anula el traspaso de competencias de tráfico de la Guardia Civil a Navarra

Estima un recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL) y concluye que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la LORAFNA ni amparada en su Derecho histórico

Fachada del Tribunal Supremo / Jesús Hellín / Europa Press

Pamplona

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario, al estimar un recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL). Los magistrados concluyen que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la LORAFNA (Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) ni amparada en su Derecho histórico. Añade el tribunal que esas competencias podrán asumirse por Navarra, “pero, o bien reformando la LORAFNA, o bien mediante una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución”.

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La sentencia resalta que la LORAFNA (equivalente a un Estatuto de Autonomía) no incluye un título competencial que se identifique con las funciones que desempeña la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra. Por esta razón, el tribunal indica que lo controvertido se ciñe a determinar si, para que la Comunidad Foral de Navarra asuma las funciones y servicios en materia de tráfico y vehículos a motor que viene desempeñando la Guardia Civil, basta el Acuerdo de traspaso por ostentar ya la competencia en esa materia al formar parte de su Derecho histórico o bien, por no ostentarla, se precisaría la reforma de la LORAFNA, conforme a su artículo 71, o una ley de transferencia del artículo 150.2 de la Constitución.

Agregan los jueces que al no deducirse de la LORAFNA la referida competencia es preciso indagar qué competencias tenía Navarra respecto de tráfico y vehículos a motor al tiempo de promulgarse la LORAFNA. Y la realidad normativa posterior y previa a la LORAFNA, destaca la sentencia, es que la competencia ha sido siempre de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función subordinada.

“La realidad –resumen los magistrados-- es que del estado competencial existente al tiempo de promulgarse la LORAFNA no se deduce que la Comunidad Foral tenga una competencia que incluya las funciones que, en su lugar, ejerce la Guardia Civil (…), sí las que ejerce en concurrencia, pero en esa concurrencia Navarra ejerce una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con la Guardia Civil y son las que ésta ejerce las que pretenden traspasarse sin ostentar Navarra un título competencial, ni con la LORAFNA ni antes de promulgarse”.

Asimismo, la sentencia rechaza la alegación que realiza la Comunidad Foral Navarra de falta de legitimación activa de la asociación JUCIL para presentar el recurso.

El tribunal contesta que, “paradójicamente, la mejor defensa de la legitimación activa de JUCIL la hace la propia Comunidad Foral de Navarra. Para negársela, sostiene que el traspaso no afecta a la Guardia Civil y a renglón seguido, alega que los intereses profesionales, personales y familiares de los guardias civiles afectados por el traspaso están satisfechos. Para ello nos dice que podrán cambiar de funciones o seguir desempeñándolas “en otros destinos geográficos”, es decir, yéndose de Navarra o, en fin, podrán integrarse en la Policía Foral de Navarra”.

Y para el tribunal, “es obvio que cualquiera de esas alternativas incide, al menos, en los intereses profesionales de los guardias civiles y lo hace hasta el punto de prever su integración en otro cuerpo policial”.