El Tribunal Supremo abre la puerta a reclamar "a un 90% de los clientes con IRPH en Navarra"
Deben cumplirse elementos de trasparencia y abusividad, y habrá que mirar "caso por caso" según un abogado hipotecario

Los criterios para anular hipotecas con IRPH
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Pamplona
El Tribunal Supremo ha analizado en dos sentencias la validez de la cláusula de intereses remuneratorios referenciados al IRPH contenida en préstamos hipotecarios suscritos por consumidores, a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia de Europa.
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Los criterios para anular hipotecas con IRPH
Y entiende que "no cabe dar una solución unívoca sobre el carácter transparente y la abusividad de esta cláusula, pues su validez dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos que queden probados en el mismo".
En SER Navarra, Jorge Iribarren, del bufete Iribarren Abogados, ha señalado que hasta la fecha el Tribunal Supremo "nos había dicho que no se podía reclamar nunca, pero ahora todas las hipotecas que no tengan referencia a la circular del Banco de España del año 94, o sea, que no cumplan ese filtro de transparencia que exige el Tribunal Supremo, pues podrán reclamar" y ha añadido que "tendremos la posibilidad de reclamar en los casos en los cuales no haya un desequilibrio importante. Lo que nos ha dicho el Tribunal Supremo es que prácticamente el 90% de las hipotecas que se han firmado en España no lo cumplen, por lo que la mayoría de la gente podría reclamar".
A lo largo de la participación en el programa Hoy por Hoy Navarra, Iribarren ha comentado que "había un desequilibrio de haber firmado una hipoteca con IRPH a una hipoteca con Euribor, por lo que, con estas sentencias, vemos un poco más libre el camino para poder reclamar en determinados casos. En otros casos no se puede reclamar, pero lo que haremos es asesorar caso por caso".




