Me cobran un seguro, pero no me dicen las exclusiones por ser policía
Oyente: Antonio
Título de la consulta: Seguro de amortización de prestamo
Contraté un préstamo hipotecario con la CAM y con él un Seguro de Amortización de Prestamo por un importe de 821€. A finales de año me fue cargado en mi cuenta el recibo correspondiente a este 2011 por valor de 936€. Indagando en las condiciones de la póliza, observé que están excluidas en la cobertura, todos aquellos siniestros derivados de actividades y funciones en profesiones como policía. Teniendo en cuenta mi condición de policía, y que la entidad CAM conocía en todo momento tal condición, como tiene recogido en el fichero personal informatizado del cliente; ¿puedo solicitar la devolución del cargo efectuado y pedir la suspensión del seguro? ó, ¿tengo que seguir pagando un producto financiero que no me cubre los riesgos derivados de mi profesión?.
En la CAM me dicen que yo firmé los documentos y que es cosa mia si yo mentí en la profesión, cuando si fuera así, ¿por qué motivo voy a mentir para pagar un producto financiero a un precio abusivo y que además no cubre en los riesgos derivados de mi profesión?, ¿es que no conocián ellos esa clÁusula de exclusión o no les interesaba saberla?. En caso de poder anular el seguro, ¿se puede pedir la anulación desde su formalización?, y en caso de que si se pueda, ¿se puede pedir la devolución de todos los cargos efectuados por la CAM en concepto de ese producto financiero?.
Gracias.
Responde el experto: Leonardo Polo (OCU)
Cuando en la formalización de un Seguro, en la modalidad que fuera, interviene una Entidad Bancaria, existen dos responsabilidades de igual rango, una de quien lo comercializa y por tanto lo explica, lo recomienda o lo exige como “conditio sine qua non”, es decir del Banco o Entidad Financiera y otra de quien pudiéndose oponer a su efectiva formalización o conclusión no lo hace ya sea por ausencia de la diligencia y pericia debida, por puro desconocimiento (que en cualquier caso no le es ni imputable ni repercutible al usuario-consumidor bancario) o lo que es peor por dolo al actuar en connivencia con la sucursal que exige la contratación de un seguro como condición indispensable para la tramitación y final concesión de un préstamo hipotecario. La Ley Hipotecaria (artículo 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario) tan sólo exige un seguro a la hora de contratar el préstamo hipotecario y es el denominado técnicamente “de daños” o coloquialmente llamado “de incendios”, coberturas éstas que forman parte del seguro del hogar pero que no son estrictamente lo mismo.
Por tanto el resto de seguros y más concretamente su impuesta contratación en sede bancaria no nace ni viene respaldada por el Principio de Legalidad a secas, sino por el principio de legalidad contractual donde opera y entra en juego, como no podía ser de otro modo, la negociación, el consenso, el pacto, en definitiva la Voluntad de las Partes, voluntad que en el caso concreto que le ocupa a este Sr. Funcionario de Policía no cabe en ningún caso inferir, primero porque nadie contrata en contra de sus propios intereses, segundo porque en este caso la ausencia de verdad en nada favorece al contratante ni se podría presumir que incurra en fraude de Ley alguno al carecer dicho fin de objeto y en tercer lugar porque para que la Entidad Bancaria pudiera defender que se le han explicado conveniente y detalladamente las coberturas y contingencias del citado Seguro de Amortización de Préstamo, tendría que hacerlo sin poder evitar caer en el absurdo jurídico de que el contratante, el funcionario de policía estaba actuando (con enajenación temporal parcial o total) sin los requisitos necesarios que establece nuestra Legislación Española a la hora de contratar, es decir la necesaria concurrencia de consentimiento, objeto y causa (art. 1261 del Código Civil: existe contrato cuando concurren en el mismo, el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea materia de contratación y una causa de la obligación que se establezca. Por lo que contrario sensu la ausencia de cualquiera de estos tres elementos dan lugar a la inexistencia del contrato. La carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de estos elementos esenciales provocarán la nulidad radical del contrato, en tanto que, se entraría en contrariedad con el Derecho imperativo. Cualquier acto contrario a las normas imperativas o prohibitivas no debe tener existencia y validez jurídica.)
En definitiva el citado contrato es nulo de pleno derecho por error grave y por vicio en el consentimiento al no existir consentimiento (no conoció de las verdaderas coberturas y contingencias cubiertas) objeto (por ser funcionario y por ser policía (dos razones) el objeto del contrato es inútil en un caso por ser muy improbable su resolución o extinción contractual y en otro porque el contrato le excluye de coberturas específicamente a los policías) y causa (el Sr. Funcionario de Policía y usuario bancario no se acercó a la Sucursal Bancaria a contratar un seguro de Amortización de nada, sino a concluir pacíficamente el estudio, negociación y concesión de un préstamo hipotecario.
Debe pedir con arreglo al Derecho de Consumo Bancario la devolución de todas las primas anuales cobradas (y los gastos de ello derivados) por este producto vendido en Sede Bancaria y de manera concurrente también a la propia Aseguradora con arreglo al Derecho de Consumo Asegurador con el fin y objeto de notificar ( si ello fuera necesario) a la Dirección General de Seguros y al respectivo Comisionado del Banco de España, para que intervengan, intercedan, medien e incluso sancionen administrativamente en tamaño desaguisado.




