¿Me pueden cortar la linea de móvil por no pagar otras cosas?
Oyente: Mario
Título de la consulta: corte de linea movil ONO
Buenas tardes, me dirijo a uds. porque me han cortado la linea de móvil, cuya factura está pagada, de llamada de salida y entrada. Tengo contratado con ONO desde hace años la tv, ADSL y fijo y nunca ha tenido problemas por ese motivo cambiamos los móviles a esta empresa. Cual ha sido mi sorpresa cuando un mes después me cortan la linea de uno de los móviles, del otro no, pongo tres reclamaciones y la contestación es que "es politica de empresa" por que no tenemos pagado la factura de tv, ads y fijo. El día 26 de enero he recibido la carta de pago en la cual me daban un plazo hasta el 6 de febrero para realizarlo. Otras veces ya nos habíamos retrasado por motivos económicos, pero nunca revasando el limite de fecha, y nunca nos han cortado ni tv, ni ADSL ni fijo. Ahora el motivo que me dan para cortar una de las lineas es que está esa factura pendiente de pago, siendo tres facturas independientes y la de las dos lineas estan pagadas. ¿Me pueden hacer eso? ¿a quién debo dirigirme para poner una queja? ya que ellos no me hacen ni caso.
Muchas gracias anticipadas por su ayuda.
El Real Decreto 899/2009, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 19.1: “Artículo 19. Suspensión temporal por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija 1. El retraso en el pago total o parcial por el abonado durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija podrá dar lugar, previo aviso al abonado, a su suspensión temporal. El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. En caso de reclamación, corresponderá al operador probar que ha realizado el aviso previo a la suspensión a que se refiere el párrafo anterior.” Esta normativa puede interpretarse en el sentido de que si el impago es de la línea fija, incluyendo internet, sólo podrían suspenderse los servicios de acceso a internet.
Para poder suspenderle a Ud. la línea móvil, esta posibilidad debe venir contemplada en el contrato que UD. firmó con la empresa, o bien, en las condiciones generales que deben tener accesibles al público. Si no fuera así, podría iniciar un procedimiento de reclamación. Para ello, deberá dirigirse al departamento o servicio especializado de atención al cliente de su operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. En el caso de una reclamación de facturación, desde la fecha de recepción de la factura. Los usuarios podrán presentar sus reclamaciones ante el operador por vía telefónica, a través de internet, por correo postal, o directamente en sus oficinas comerciales. En todo caso, el operador debe aceptar la presentación telefónica de reclamaciones, facilitándole un nº de referencia, asimismo, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente. Si en el plazo de un mes, no hubiera recibido respuesta del operador o la respuesta no le satisface, podrá acudir a las siguientes vías: - -Oficina Municipal de Información al Consumidor (telf.. 010 de su Ayuntamiento) - Oficina de Atención al Usuario de telecomunicaciones del Ministerio de Industria, turismo y comercio (que se encuentra en la calle Capitán Haya nº 41, 28071, Madrid, (901.33.66.99, www.usuariosteleco.es )




