¿Puedo anular un seguro y devolución de cargos?
Oyente: Antonio
Consulta: Seguro de amortización de préstamo
Contraté un préstamo hipotecario con la CAM y con él un Seguro de Amortización de Préstamo por un importe de 821€. Me fue cargado en mí cuenta el recibo correspondiente a éste año por valor de 936€. Indagando en las condiciones de la póliza, observé que están excluidas en la cobertura, todos aquellos siniestros derivados de actividades y funciones en profesiones como policía.
Teniendo en cuenta mí condición de Policía, y que la entidad CAM conocía en todo momento tal condición, como tiene recogido en el fichero personal informatizado del cliente; ¿puedo solicitar la devolución del cargo efectuado y pedir la suspensión del seguro? ó, ¿tengo que seguir pagando un producto financiero que no me cubre los riesgos derivados de mí profesión?. En la CAM me dicen que yo firmé los documentos y que es cosa mía si yo mentí en la profesión, cuando si fuera así, ¿por qué motivo voy a mentir para pagar un producto financiero a un precio abusivo y que además no cubre en los riesgos derivados de mí profesión?, ¿es que no conocían ellos esa cláusula de exclusión o no les interesaba saberla?. En caso de poder anular el seguro, ¿se puede pedir la anulación desde su formalización?, y en caso de que si se pueda, ¿se puede pedir la devolución de todos los cargos efectuados por la CAM en concepto de ese producto financiero?.
Gracias.
Su caso no es aislado, el mismísimo Defensor del Pueblo ha tenido que decir que la Dirección General de Seguros reconoce que ha habido a partir de 2007 consultas y reclamaciones por estos hechos, y justifica que “las entidades de crédito pueden ofrecer unas mejores condiciones crediticias si se contratan simultáneamente determinados productos financieros a modo de paquete.” Pero se añade en el informe: “Este tipo de actuaciones de reforzamiento de las garantías financieras en la operación debe completarse con una adecuada información y asesoramiento sobre los productos ofrecidos y dentro de un contexto de libertad de contratación". El Defensor del Pueblo en su informe dice que a pesar de todas las afirmaciones de la Dirección General de Seguros lo cierto es que la información no ha funcionado de forma correcta en la suscripción de Éste tipo de seguros, que no han tenido carácter voluntario para los clientes, sino que han supuesto una exigencia para la concesión del préstamo hipotecario" y recomienda que "se extremen las cautelas en la interpretación que se efectúa de estas pólizas, ya que está claro que los ciudadanos no han prestado su consentimiento libremente para su contratación y, desde luego, no han prestado su consentimiento informado.”
En resumen, reclame por escrito la devolución de lo cobrado por el seguro ante la oficina de atención al cliente de la aseguradora al no haber sido adecuadamente informado y asesorado antes de la contratación por su banco con motivo de suscribir la hipoteca. En caso de que la respuesta sea negativa o transcurran 2 meses sin respuesta reclame de nuevo ante la Dirección General de Seguros.




