Me reclaman dinero por servicios que no tengo
Oyente: Moisés Molto
Consulta: Problemas con Vodafone
En diciembre del 2010 iba a realizar una portabilidad a Vodafone, pero al final me quede en Movistar. En el espacio de tiempo entre las dos decisiones vodafone me envia los tlfs. que habíamos acordado. Aunque al final me quedo en Movistar, Vodafone no me los reclama hasta 8 o 9 meses despues, quedo con ellos y una mensajería para enviarles los terminales, se los envío, y ya está. El dia 15/11/2011 recibo una factura de 35.40€ con el concepto "Internet y Datos". Tras mi sorpresa hablo con ellos, y reconocen que no tenian por que cobrarme nada, y que me van hacer un abono. Tardan 3 o 4 dias en reallizarlo, pero yo un poco nervioso ya había dado la orden al banco de devolver el recibo, y de no aceptar ninguno de Vodafone. Yo en ese momento se que tengo que devolver los 35,40€, así que empiezo a devolverlo de 5€ en 5€ mensualmente a partir del 23 de Enero. Desde el 9 de marzo empiezo a recibir llamadas de CONECTA con caracter amenazante tipo "Te vamos a poner en la lista de Morosos", "Te vamos a poner una demanda Judicial", y otras barbaridades. El 24/03/2012 ya estando hasta las narices, doy la orden de pago de todo lo que me faltaba (incluidos 18€ por devolución de recibo) , pero el 27/03/2012 continúan llamando amenazándome (casi de muerte) para que les pague ya.
Aqui no termina la cosa, el 23/03/2012 me llega otra factura por "Cargo por desactivación temporal del servicio", ¿qué servicio si no tengo nada con ellos? Pues por el servicio de Internet que no tengo, y quieren que les pague 10.62€. ¿Que hago?
No nos dice de que forma y en que condiciones aceptó la portabilidad aVodafone, y tampoco nos aclara como realizó la retroportabilidad a Movistar.
Ante todo, desde que aceptó las condiciones de Vodafone, aceptó el contrato con sus condiciones generales, que siempre debe exigir le remitan.
Usted recibió dos terminales de Vodafone que no rechazó, por lo que al tenerlos en su poder varios meses, existe una presunción de contrato en vigor con la compañía Vodafone, y por eso le están reclamando dicha deuda.
Ante la situación creada, le recomendamos en primera instancia dirigirse al departamento o servicio especializado de atención al cliente de su operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive, y en el caso de una reclamación de facturación, desde la fecha de recepción de la factura.
Los usuarios podrán presentar sus reclamaciones ante el operador por vía telefónica, a través de internet, por correo postal, o directamente en sus oficinas comerciales . En todo caso, el operador debe aceptar la presentación telefónica de reclamaciones. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente. Cuando los usuarios presenten la reclamación, el operador está obligado a facilitarle un número de referencia que permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Cuando la reclamación se presente por vía telefónica, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación. Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta del operador o la respuesta no le satisface, podrá acudir a las siguientes vías:
1.- Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas enmateria de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.(012).
2.- Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son que se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral de su Comunidad Autónoma.
3.- Tribunales de Justicia Ordinarios. Deberá tener en cuenta la cantidad a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Con la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la cuantía de lo reclamado no supera los 2.000.- € no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador. Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito provisto tanto de Abogado como de Procurador. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es .
4.- Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, que se encuentra en la calle Capitán Haya nº 41, 28071, Madrid, (901.33.66.99, www.usuariosteleco.es). Esta vía es incompatible con el arbitraje de consumo; primero debe intentarse el arbitraje, y si no fuera posible su celebración, entonces acudir a esta vía.




