Llevo desde enero sin factura de luz y gas
Oyente: Inmaculada Munia
Consulta: Electricidad
El verano pasado cambié a Iberdrola mi factura de luz y gas. Manifesté en aquel momento mi intención de beneficiarme el bono social. Lo cierto es que me dijeron que tenían que pasarme a la suministradora de último recurso y en octubre hicieron el cambio. Recibí entonces la factura de la anterior suministradora y, hasta hoy, no he sabido más de ellos. Llevo desde el mes de enero reclamándoles mi factura y no hay forma. Se excusan diciendo que la suministradora de mi zona no autoriza el cambio...y aquí estoy. Sin pagar la luz desde octubre del año pasado y sin saber qué hacer. Encima sube la luz... ¿A que precio voy a pagar todo ese consumo que llevo retrasado?¿Me cambio de compañía ya?¿Supondrá eso que me quedaré unos días sin suministro?.
Responde el experto: Leonardo Polo (OCU)
Nos comenta que se cambia a la compañía Iberdrola el pasado verano. Pero no nos aclara de que forma ha realizado el cambio y que tipo de contrato a aceptado.
Una cuestión sumamente importante es que aunque se cambie de compañía, debe tener muy claro que debe darse de baja expresamente de la compañía anterior, de conformidad a la forma que estipule el contrato inicial firmado con ésta, y que además no existen pendientes importes por cuotas u otros conceptos
Así se estipula en el artículo 83 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:
“Artículo 83. Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes.1. El consumidor que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.”
No obstante dice que “en octubre hicieron el cambio”……entendemos por ello que si se realizó con Iberdrola.
Por ello, ante la situación creada, le recomendamos remita una carta fehaciente (con constancia de que llega a su destinatario, puede ser a través de Burofax, servicio que ofrece Correos, o llevándola en mano a cualquier oficina de la Compañía con una copia para que usted se quede con la misma sellada) al Departamento de Atención al Cliente de Iberdrola exponiendo la situación en la que se encuentra, dejando bien claro que NO ES CULPA SUYA el hecho de que no se le giren los recibos, y exigiendo una solución inmediata al conflicto que mantiene.
Tambien le recomendamos, una vez contacten con usted, que solicite que todas las cantidades devengadas hasta la fecha y no cobradas, se puedan aplazar en el pago en la forma que mas le convenga, a fin de que no resulte gravoso para usted. Para el caso de que no obtuviera respuesta, o la misma no fuera satisfactoria, podrá acudir a las siguientes vías :
1.- Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.(012).
2.- Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son que se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral de su Comunidad Autónoma. En Madrid es calle Ventura Rodríguez nº 7, 28008 de Madrid, (91.420.58.21 y 902.47.57.57)
3.- Tribunales de Justicia Ordinarios. Deberá tener en cuenta la cantidad a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Con la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la cuantía de lo reclamado no supera los 2.000.- € no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador. Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito provisto tanto de Abogado como de Procurador. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es .




