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Economia y negocios | Actualidad

La tele con defecto ¿la llevas tu o vienen a recogerla?

Mi pregunta es: cuando compras un producto defectuoso, como un electrodoméstico, ¿donde está el baremo que hace que tengas que llevarlo tú, o que vengan a recogértelo? Está claro que si es una lavadora, vienen ellos, y si es una pequeña radio, puedes llevarla tú, pero... ¿y algo intermedio como una tele de 32 pulgadas? ¿En que se basan?¿En el peso?¿En el tamaño? La pregunta es, ¿en que caso vienen ellos? o ¿en que caso lo llevas tú?

Responde el experto: Juan Carlos Cutiño (IUREX.CON)

Si atendemos a lo que establece el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, debemos concluir que, en los casos en que exista una falta de conformidad del producto, el consumidor tiene derecho a la gratuidad de cuantas actuaciones sean necesarias para la subsanación del problema, y eso incluiría los gastos de portes o desplazamiento a elección del vendedor, ya que el consumidor no tiene porqué soportar ningún gasto derivado de dicha falta de conformidad. La Ley no hace mayores diferencias, por lo que -de algún modo- conviene aplicar el sentido común a cada caso. Diferente es el caso de las garantías comerciales, que pueden aplicarse en supuestos que exceden temporal o funcionalmente de la garantía legal, y que estarán sujetas a las condiciones contractualmente pactadas al efecto.

 
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