Cancelé la hipoteca pero me ponen pegas para cobrar los excesos
En relación a vuestra denuncia en Ser Consumidor y lo que aparece en la página de la OCU, comentaros que yo cancelé mi hipoteca en 2008, y que he seguido los pasos para solicitar la devolución de lo que se nos cobró de más. He presentado hace varias semanas los documentos que descargué de la página de la OCU debidamente cumplimentados con las correspondientes fotocopias de las minutas que se me cobraron, de notario y registro. A día de hoy no sé nada del Registro de la Propiedad, que prometieron llamarme. Pero si he recibido una llamada de la oficina del notario en la que me dicen que solo habrá devoluciones de las hipotecas canceladas a partir del 2009. Me podéis confirmar esto para seguir insistiendo. Gracias.
Responde el experto: Leonardo Polo (OCU)
Puede seguir el procedimiento de impugnación de minutas establecido en el RD 1428/89 sabiendo que el plazo para interponer reclamación es de 15 días hábiles a contar desde la emisión de la factura o su entrega, Si opta por esta via deberá remitir escrito a la Junta directiva del Colegio Notarial para su resolución. Las resoluciones de la Junta directiva podrán apelarse en el plazo de diez días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. A día de hoy desconocemos cómo va a resolver la Dirección General de los Registros y del Notariado las reclamaciones que sobre este contencioso se le están planteando es decir, desconocemos si directamente no entra en el fondo del asunto por ser una reclamación extemporánea o bien obliga a acatar la sentencia del Tribunal Supremo requiriendo al notario interviniente a que rectifique la minuta objeto de imugnacion.
La otra vía de reclamación es la judicial, para ello deberá presentar demanda sucinta de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia, este proceso no requiere la intervención de letrado ni procurador ni genera tasas judiciales.
El código civil establece un plazo de prescripción de tres años para que el notario pueda reclamar el pago de sus aranceles, plazo que por analogía se ha de aplicar cuando es el consumidor quien solicita al notario el reintegro de la factura. Estimamos que su notario ha tenido en cuenta este plazo para admitir o no la rectificación de sus facturas. Ciertamente en su caso han transcurrido 3 años desde la fecha de emisión de su factura, 2008, entendemos que los tribunales pueden considerar que este plazo se debe computar desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo sustento de su reclamación.