¿Es legal que aún teniendo un billete y el DNI en orden, no me hayan dejado coger el avión?
De conformidad con el art. 5.2 Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el viajero que no acredite su condición de residente mediante la exhibición del certificado de residente en vigor, no podrá hacer uso de dicho pasaje, por lo que en este caso la compañía ha actuado, estrictamente, a reglamento. La opción de sustituir el billete de residente por otro de tarifa normal es potestativa de cada compañía, por lo que, al margen de cualquier juicio de valor sobre la oportunidad de que le hubieran ofrecido alguna otra solución, lo cierto es que la actuación ha sido legalmente correcta.




