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¿El nudismo es un derecho?

¿en una playa con más de dos kilómetros no es posible acotar un espacio nudista para que unos y otros puedan disfrutar de un espacio natural sin que tenga que intervenir el Supremo?

Madrid

El Tribunal Supremo ha avalado la ordenanza de la localidad gerundense Platja D'Aro que prohíbe el nudismo en sus playas y lo considera infracción grave. Dice que estar desnudo en un espacio público no forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica que recoge la Constitución, como defiende el Club Catalá de Naturisme que había recurrido esta normativa.

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Parece evidente que el nudismo público tiene sus límites. No hay que poner ejemplos. Sólo nos caben dos dudas. La primera sobre qué habría dictado el Supremo en sentido contrario, ante una ordenanza que lo permitiese y un recurso de una asociación antinudista, porque seguramente no ver a personas desnudas en una playa tampoco es un derecho fundamental. Y la segunda: ¿en una playa con más de dos kilómetros no es posible acotar un espacio nudista para que unos y otros puedan disfrutar de un espacio natural sin que tenga que intervenir el Supremo?

 

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