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“Me cobran por las llamadas cuando tengo contratado tarifa plana”

GETTY

Madrid

Fernando Moya

Tengo contratado con Vodafone ADSL tarifa plana de llamadas y cada vez que llamo a un número fijo de Barcelona me indica una locución que el número marcado no está incluido en la lista de números con lo cual me cargan el importe correspondiente. Según Vodafone ese número es un "número pasarela". Mi pregunta es la siguiente: si tienes contratada tarifa plana de minutos a todos los fijos nacionales, ¿por qué me facturan dicha llamada si el destino es un número fijo? ¿esto es legal?

Gustavo Samayoa

Las llamadas a determinados números cuyo destino no es iniciar una conversación con el número al que se llama directamente o actúan de pasarela. Se les denomina así porque son “pasarelas internacionales” que lo que hacen es re-direccionar la llamada fuera de España.

Los números pasarela, desde el año 2012 han sido objeto de reservas por parte de FUCI. En un principio estos números de tarificación especial no estaban incluidos en los contratos de telefonía móvil. En los últimos años hay previsiones específicas de naturaleza contractual con relación a los mismos.

El hecho de que se recoja la tarificación especial de los números “pasarela” en los contratos, no legitima su cobro. Son cláusulas que inducen a error si se les pone en relación con el no cobro de las llamadas fijas que, hoy, incluyen todos los contratos.

El parámetro del “consumidor medio” que se identifica con un ciudadano suficientemente informado acerca de sus derechos y obligaciones (Sentencia «Estée Lauder Cosmetics») es el utilizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para valorar en qué medida una cláusula induce a error. En este caso concreto, cualquier usuario -en buen uso de razón- supone que las llamadas a los prefijos nacionales son gratuitas.

En la medida en que estos números generan confusión (son contrarios a la Ley de Condiciones de la Contratación), se recomienda a los usuarios que presenten reclamaciones ante los organismos administrativos con competencia en materia de consumo, impugnando las cantidades facturadas.

Estos organismos iniciarán un procedimiento de mediación y, con posterioridad, si el resultado no es satisfactorio para el usuario puede tener lugar un Arbitraje de Consumo, cuyo laudo es de obligatorio cumplimiento para las partes.

 
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