Hipotecas IRPH: una batalla judicial similar a las cláusulas suelo
Más de un millón de afectados deberán plantar cara a los bancos para recuperar su dinero
Madrid
El IRPH, siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un tipo de referencia hipotecario que habita en más de 1 millón de escrituras hipotecarias en España. Si el lector está pagando más de un 2% de interés (o de un 4% fijo si había pactado un IRPH sectorial y no tenía sustitutivo aplicable), podría haber firmado este tipo de hipotecas y no saberlo. Mientras que el último Euribor a un año está en negativo, en el -0,010%, el IRPH de conjunto de entidades (el único vigente actualmente), cotiza al alza, al 2,030%. Una diferencia en perjuicio del hipotecado de más de 2 puntos porcentuales.
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Comparando una hipoteca a tipo variable competitiva en estos momentos, a Euribor + 0,99%, con una hipoteca a IRPH, para que compensara la contratación de la segunda, se tendría que haber pactado, más o menos, un IRPH – 1,05%. La realidad es que los préstamos hipotecarios colocados con IRPH no tenían diferenciales negativos, sino positivos o cero, lo cual implica tener una hipoteca, como poco, un 1% más cara.
Además, los clientes con IRPH de cajas o de bancos (los sectoriales), cuyos tipos sustitutivos desaparecieran también, sufren la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que estableció en su oscura redacción la conversión a un tipo fijo del préstamo. Esta extraña disposición normativa ha condenado a los afectados a pagar más de un 4% hasta el final de la deuda.
¿Cómo saber si firmé este tipo de hipotecas?
Leyendo la escritura de préstamo hipotecario; no encontraremos las siglas IRPH, sino un texto similar a “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre”, con el añadido “concedidos por cajas” (IRPH de cajas), por “bancos” (IRPH de bancos) o “por las entidades de crédito en España” (IRPH de entidades, vigente en estos momentos).
¿Puedo reclamar?
El IRPH es un tipo de referencia más caro que el Euribor y, además, hay sospechas de que pueda ser manipulable si los bancos se ponen de acuerdo. Si antes de firmar ante notario no se te explicó la naturaleza del IRPH, su evolución histórica y la comparativa con el Euribor, es muy posible que la entidad no haya cumplido con el control de transparencia reforzado, el mismo que determina si una cláusula suelo es abusiva o no. La Audiencia Provincial de Álava ya ha dictaminado en este sentido dando la razón al cliente e imponiendo el Euribor en lugar del IRPH como tipo de interés válido.
Por otro lado, tanto el Síndic de Greuges (defensor del cliente catalán) en un documento de septiembre de 2015, como los Parlamentos del País Vasco y Cantabria, señalan al IRPH como un índice hipotecario no válido, por ser manipulable y su cálculo forma de cálculo opaca.
Un viacrucis judicial similar al de las cláusulas suelo
Los procesos contra el IRPH y contra las cláusulas suelo tienen muchas:
1. La primera fase supone que los primeros afectados deciden pleitear en los tribunales. Se ganan demandas en primera instancia y en audiencias provinciales, también se pierden otras.
2. La situación empieza ser un clamor y los medios de comunicación, con mayor o menor difusión, se hacen eco del conflicto. Podríamos decir que en el tema IRPH estamos en el inicio de esta etapa.
3. El trabajo de abogados decididos y de asociaciones de defensa del consumidor capaces inunda los tribunales; los bancos recurren las sentencias y se llega al Tribunal Supremo. Es la jurisprudencia del alto tribunal el que acaba fijando quién tiene razón.
4. Con el permiso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podría contravenir al Supremo según dictara.
Habrá el lector avezado notado que no mencionamos al Banco de España. En opinión particular del que suscribe el artículo, ni está ni se le espera. En la defensa del cliente minorista, el supervisor suele pasar de puntillas; otra cosa ocurre cuando hay que alzar la voz por sus bancos “tutelados”; el último ejemplo, la defensa (verbal, que no escrita) de que no han de pagar a los clientes si los intereses hipotecarios son negativos.
El IRPH bajo sospecha: ¿dejaremos, de nuevo, la batalla en manos de los afectados, sin más árbitro que los jueces saturados de trabajo?