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¿La privacidad o el delito?

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Madrid

La Audiencia de Pontevedra ha absuelto a una empleada de hogar que fue condenada en primera instancia a dos años de prisión por el robo de 9000 euros. La razón es que la empleadora, para demostrar el delito, había instalado secretamente una cámara de vigilancia. Y aquellas imágenes que sirvieron como prueba para la condena han sido ahora consideradas irregulares y de “dudosa legalidad”. Así que, rechazadas las imágenes, es imposible sostener el delito.

La sentencia tiene dos aspectos sorprendentes. El primero, evidente, que el derecho a la privacidad del presunto ladrón pese más que el del presunto robado a documentar el delito. Y el segundo, que con la misma ley y la misma jurisprudencia en la mano dos tribunales lleguen a conclusiones opuestas. Y nos quedan también dos dudas. La primera, si la mujer ahora absuelta podría denunciar a su denunciante. Y la segunda, si esta protección a la empleada sospechosa, avalada por una sentencia reciente del TEDH favorable a unas cajeras acusadas de robar en el supermercado en el que trabajaban, puede extenderse a otros delitos. Por ejemplo, al caso de la mujer maltratada que use una cámara para grabar las agresiones de su maltratador.

 
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