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¿No me multes, que llevo chanclas?

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Madrid

Como en cada comienzo de las vacaciones, aparte de las dudas frecuentes y universales, muchos conductores se plantearán si les pueden multar si conducen con chanclas. Según leemos hoy en El País, la Guardia Civil, lejos de despejar dudas, las alimenta. Hace tres días, en plena operación salida, lanzó un tuit en el que afirma que “no está específicamente prohibido conducir con chanclas, pero puedes ser sancionado por no ser capaz de mantener la libertad de movimientos.

La cuestión no es que el tuit sea impreciso sino una regulación legal que no especifica la prohibición de conducir con un determinado calzado sino que establece genéricamente la obligación de mantenerse “en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” o “de mantener la libertad de movimientos” que garantice la seguridad propia y ajena. Y parece evidente que las chanclas, que a veces parecen llevar vida propia, no son el calzado más adecuado ni para conducir ni para tropezar ni para que te pisen. Pero parece aleatorio que su uso sea sancionable o no según interprete el agente que su uso provoca los inconvenientes señalados. Así que quizás la ley debería especificar la prohibición como lo hace con los auriculares o con los teléfonos móviles. Para que la cosa quede más clara.

 
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