A vivir que son dos díasA vivir que son dos días
Sociedad
Manual de Justicia

No más horas extra impagadas

Recordamos en nuestro Manual de Justicia la reciente medida del gobierno de Pedro Sánchez que obliga a las empresas a registrar la entrada y la salida de trabajadores

Un trabajador ficha para registrar su entrada en el trabajo / GETTY

Madrid

A partir del 12 de mayo de este año las empresas que tengan asalariados a su cargo deben registrar la salida y la entrada de estos a su puesto de trabajo. La medida entró en funcionamiento tres meses después de la aprobación por el consejo de ministros del gobierno de Pedro Sánchez de un Real Decreto Ley en marzo  que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El espíritu de la obligación de registro es la eliminación de las horas extra impagadas y con ello abordar el problema de la precariedad laboral. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) en el primer trimestre de 2019 se trabajaron un total de 5.679 horas extras de las que 2.636 fueron impagadas.

Pedro del Rosal, responsable de contenidos jurídicos para Cinco Días y El País de Wolters Kluwer, nos ayuda a entender el sentido de esta reforma y junto a Fabián Valero, abogado experto en derecho laboral, intentamos desgranar las posibles consecuencias que tendrá para empresarios y asalariados.

En una guía publicada por el Ministerio de Trabajo un día después de la entrada en vigor se establecen tres excepciones a la norma. Las relaciones laborales especiales, tales como el trabajo doméstico o los altos cargos no estarán obligados a dejar constancia de la entrada y la salida de su puesto de trabajo. Además de estos, los autónomos o asociados a una cooperativa y los trabajadores con un régimen específico de jornada tampoco están obligados por esta modificación del estatuto.

Independientemente del tamaño, sector o número de asalariados a su cargo todas las empresas están obligada a registrar la jornada laboral de sus trabajadores y las que no cumplan con este registro se enfrentan a multas de hasta 6.250 euros incurriendo en una infracción grave. Lo cierto es que en la primera infracción de la norma, el inspector puede sustituir la sanción por un apercibimiento, para que el empresario cumpla con su obligación de registro.

Cabe destacar que el registro se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios que cada empleador tenga a su disposición siempre que pueda conservar los datos durante cuatro años y estén a disposición del comité de empresa, la plantilla y la Inspección de Trabajo. Aunque la medida llevaba anunciada desde marzo fueron muchas las empresas que no estuvieron preparadas para este cambio. Además desde que la medida entró en vigor han surgido algunas dudas sobre las consecuencias que tendrá esta obligación de registro para los trabajadores que desempeñan su puesto de trabajo fuera su centro.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00