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Trabajo abre la mano con las empresas que no tienen el registro de jornada

El borrador de una instrucción para la Inspección de Trabajo recoge la posibilidad de apercibir en vez de multar si se puede acreditar por otros medios que se cumple la normativa de tiempo de trabajo

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Madrid

La Inspección de Trabajo está elaborando un documento para ayudar a su personal a aplicar la normativa que mandata a las empresas a tener un registro diario de la jornada de todos sus trabajadores, una obligación que entró en vigor el pasado 12 de mayo. El borrador del Criterio Técnico sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, que adelantó Cinco Días y al que ha tenido acceso la SER, precisa que, en la primera infracción, el inspector puede sustituir la sanción por un apercibimiento, para que el empresario cumpla con su deber de poner en marcha el registro.

El ministerio de Trabajo ya había aclarado que, en las primeras semanas de aplicación de la norma, no sancionaría a las empresas que, aunque no tuviesen el registro, pudiesen acreditar que estaban negociando su implantación con la representación legal de los trabajadores. El Criterio técnico en elaboración va más allá: aunque no se esté negociando, el empresario incumplidor podrá evitar la multa "si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias". En estos casos, "tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo".

La inspección justifica esta laxitud en que "el registro de jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto a la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias". "El registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único", concluye. Según la norma, el procedimiento sancionador puede acabar en una multa de entre 626 a 6.250 euros.

El Criterio técnico también precisa otras cuestiones que habían quedado poco claras tanto en la norma legal como en la Guía elaborada por el ministerio un día después de la entrada en vigor de la obligación, a la vista de las dudas y la confusión entre empresas, gestores y trabajadores sobre cómo poner en práctica el registro de jornada. Así, se aclara que "las interrupciones o pausas que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo no se computarán como jornada de trabajo en el registro de la misma, lo que tiene especial importancia en los casos de jornada partida", e insta por tanto a que los registros ofrezcan "una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo", porque si no "podría presumirse que lo es todo aquel que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada, y es al empleador al que correspondería la acreditación de que esto no es así".

También se recuerda que los registros tienen que ser "accesibles", y esto quiere decir que "tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo" y "no en otros lugares como asesorías u oficinas centrales". Los trabajadores también pueden acceder a su registro en cualquier momento, aunque no hay por qué darles copia si no lo dispone un pacto o el convenio colectivo.

 
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