Una sentencia avala que Twitter suspenda cuentas que difunden mensajes homófobos
La Audiencia de Palma avala la decisión de Twitter de suspender la cuenta de un candidato de Vox al Senado que relacionó pederastia y homosexualidad
"Una manifestación que vincula la pederastia a la homosexualidad, no pretende estimular ninguna clase de debate", recuerda
Madrid
Una sentencia avala que Twitter cierre una cuenta que difunda mensajes homófobos y de odio. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha rechazado el recurso de José Luis Sánchez Saliquet, cabeza de lista de Vox al Senado por Ibiza en las elecciones generales de abril, contra la suspensión definitiva de su cuenta de Twitter el año pasado después de escribir que "el 67% de los casos de pederastia lo cometen homosexuales". Acumulaba entonces más de 35.000 seguidores.
Más información
La sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER y que todavía es recurrible, confirma una resolución de un juzgado de Ibiza que avaló la decisión de Twitter de cerrar la cuenta a mediados del año pasado después de un primer cierre temporal. Saliquet, ahora fuera del partido ultraderechista pero cabeza de lista por Vox en Baleares el año pasado, escribió en su cuenta "@verdadesofenden" que "Repito. TERRORISTA. Israel se defiende. Si ud manda a su hija de 14 años a asesinarme, la mato!! Lo pillas?" y también en otro mensaje que "convendría, en aras del rigor informativo que publique ud que el 67% de los casos de pederastia lo cometen homosexuales".
El primer comentario, publicado en junio de 2017, le costó una sanción temporal y el segundo, publicado en febrero de 2019, el cierre definitivo de la cuenta. Ahora ha sido la Audiencia de Palma la que ha rechazado los dos argumentos del excandidato del partido ultraderechista, que alegaba que la medida incumplía el contrato firmado al abrirse la cuenta y que además afectaba a su libertad de expresión, llegando a pedir una indemnización de 8.000 euros.
La sentencia es contudente: "Nada más lejos de la realidad. Una manifestación que vincula la pederastia a la homosexualidad, no pretende estimular ninguna clase de debate, ni se formula dentro de un contexto de contienda o conflicto de ningún tipo que permita priorizarla al cobijo de la libertad de expresión, frente a la humillación o vejación que supone para todo un grupo de personas con una determinada sexualidad".
"Intolerancia, rechazo y odio"
En primera instancia, el juzgado 3 de Ibiza ya dijo en su momento que el comentario sobre la pederastia "constituye una incitación al odio sin justificación o sustento alguno frente a un colectivo concreto", algo "intolerable para un ordenamiento jurídico y una sociedad basada en el respeto a la dignidad y la libertad de las personas", reconociendo también que su comentario en torno al posible asesinato de una niña usada por terroristas en Israel podía llegar a considerase como amparado por la libertad de expresión.
Los jueces de la Audiencia de Palma, con la magistrada Ana Calado como ponente, avalan estos argumentos y también descartan que la medida tomada por Twitter haya supuesto un incumplimiento del contrato o que haya coartado su libertad de expresión. El contrato aceptado al crear la cuenta "vincula" tanto a Twitter como al usuiario y prohíbe expresamente "la incitación al odio", recuerda, por lo que "puede dar lugar a la suspensión permanente de la cuenta de usuario" y en este caso su tuit "fomenta claramente la intolerancia, rechazo y odio" hacia los homosexuales.
Libertad de expresión
Tampoco se ha visto afectada su libertad de expresión. "En ningún caso supone que el actor se vea privado de su libertad de expresión, sino de la posibilidad de utilizar un medio concreto para ejercerlo, en este caso, una red social de titularidad privada, pero que de ninguna forma impide que pueda seguir ejercitándolo a través del mismo medio utilizado, internet, si bien por otros canales o redes sociales distintas, o de otros medios de comunicación".
La sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo, avala por tanto que Twitter pueda suspender e incluso eliminar una cuenta por alguna de las conductas proscritas en el contrato que acepta el usuario al crear su cuenta y que eso "de ninguna manera" supone infringir la Ley de Servicios de la Sociedad de Información. Recientemente Vox anunció una querella contra la red social por, precisamente, bloquear durante un tiempo su perfil por incitación al odio.