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SENTENCIA

Cláusulas suelo: nueva victoria de los hipotecados en el TJUE

El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) sentencia que los nuevos contratos entre clientes y bancos, a raíz de declararse nulas las cláusulas suelo por abusivas, no pueden impedir renunciar al dinero que les cobraron de más

Nueva victoria de los hipotecados en el Tribunal de Justicia de la UE / Cadena SER

Madrid

En 2013 el Tribunal Supremo sentenció que las cláusula suelo de muchas hipotecas, que limitaban la bajada de intereses a muchos clientes, lo que les suponía una importante perdida económica, eran nulas por abusivas. Se sospechaba, además, que no se había informado correctamente al usuario de tales circunstancias.

Y en 2016, otra sentencia obligaba a los bancos a devolverles las cantidades cobradas de más. Entonces, las entidades ofrecieron a sus clientes otras alternativas de nuevos contratos - novación - pero a condición de firmar que no reclamarían las cantidades que les pudieran corresponder de los años anteriores a 2013.

Ya hace unos meses el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que esos acuerdos eran correctos, pero siempre y cuando se hubiera informado adecuadamente a los usuarios de las pérdidas que eso les supondría, vamos, que fuera transparente. Y daba una serie de pautas a los jueces a los usuarios de la renuncia a su dinero.

Sin embargo, algunas sentencias han dado por buenos esos acuerdos entidad/cliente sin tener en cuenta las condiciones de transparencia en las que se hacían.

Pero ha habido reclamaciones y denuncias que han llegado al TJUE y ahora el tribunal de Luxemburgo dice que “no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula”, pero aclara que “una novación tendrá efecto siempre que la renuncia a acciones judiciales proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional”.

Es decir, contradice a algunos jueces que, ante la firma de un nuevo contrato entre cliente y entidad, “cerraba” posibles reclamaciones. Es más, en su resolución dice que el hecho de que la entidad y cliente firmaran un nuevo acuerdo ante notario “no es condición suficiente para considerar que tenía la capacidad de influir en su contenido”.

En definitiva, que si se demuestra que no hubo transparencia total, se podrán reclamar las cantidades cobradas en exceso al cliente durante la vida de la hipoteca.

Para la presidenta de ASUFIN, Asociación de Usuarios Financieros, “es un nuevo varapalo para el Tribunal Supremo y ahora se abre una vía más para reclamar si se demuestra que el banco no informó del dinero al que estaba renunciando".

Suárez también ha declarado que “los consumidores firmaron acuerdos sin saber a cuánto dinero estaban renunciando. Nos preocupa mucho que el Supremo siga avalando las malas prácticas de la banca”.

De esta forma, algunos hipotecados podrán recuperar todo el dinero que les cobraron de más.

 
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