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El Poder Judicial cuestiona la definición del consentimiento en la ley del solo sí es sí

Según ha sabido la Cadena SER, los vocales que estudian la ley de libertad sexual apuestan por modificar e incluso suprimir la definición del consentimiento que establece el anteproyecto de la ministra de Igualdad Irene Montero

La ministra de Igualdad, Irene Montero, a su llegada al Congreso / EUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press (EUROPA PRESS)

Madrid

El Consejo General del Poder Judicial ya tiene sobre su mesa el anteproyecto de ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual para emitir su informe que no es vinculante. Si no le renuevan antes, este Consejo General del Poder Judicial espera tener listo el documento a finales de enero. Los vocales Roser Bach, Pilar Sepúlveda y Juan Manuel Fernández han mantenido los primeros contactos y ya han puesto de manifiesto las reservas al elemento estrella de la reforma del departamento de Irene Montero. A los ponentes no les gusta la definición que hace la Ley del solo Sí es Sí del consentimiento y algunos de ellos apuestan directamente por suprimir el párrafo.

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Siempre según las fuentes consultadas por esta emisora, los vocales sostienen que la reforma define el consentimiento en negativo, incluyendo conceptos jurídicos indeterminados y creen que es un error porque parece que busca meter al juez en vereda. Además consideran que están redactado de forma encorsetada, que no abarca todas las situaciones y esto puede dar lugar a que perjudique a la víctima ante determinados casos. Tras la primera reunión, entienden que basta con establecer, como ya hace el proyecto, que será agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. A su juicio, no hay un problema de seguridad jurídica ni de regulación y el mejor ejemplo está en la sentencia de la manada que dictó el Tribunal Supremo. De todas formas, han pedido un informe sobre derecho comparado para estudiar la regulación legal que han hecho sobre el consentimiento otros países europeos como Suecia o Alemania donde la cuestión también ha generado mucho debate.

Este grupo de trabajo tampoco ve con buenos ojos que la reforma contemple que el juez, razonándolo y atendiendo a la menor entidad del hecho, pueda rebajar la pena de prisión de entre uno y cuatro años en un grado o sustituirla por multa. Los vocales entienden que este es un problema derivado de haber suprimido la figura del abuso sexual y para solventarlo quieren proponer un subtipo atenuado de la agresión sexual con penas inferiores a tres años o sustituibles por multa. Una regulación distinta para que esos casos menos graves no se queden al arbitrio del juez que tendría que atenerse a una cláusula abierta en vez de ceñirse al principio de taxatividad de la norma penal.

Tal y como les adelantó la Cadena SER, el Ministerio de Justicia presentó numerosas objeciones para tratar de corregir el texto, aunque aseguraban que aun quedaría mucho trabajo por hacer en el trámite de enmiendas de los grupos y de informes del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. 

Lo que dice la ley sin la reforma de Montero

La definición de agresión sexual actual, sin la reforma, se desglosa del artículo 178 del Código Penal: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años".

Lo que dice con la reforma de Montero

"1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como reo de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. El Juez o Tribunal, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho".