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¿Podrían los líderes del procés ser excarcelados esta misma semana? Las dudas sobre los indultos del Gobierno

La inminente aprobación de los indultos ha suscitado varias preguntas técnicas a nivel jurídico, por ejemplo, ¿qué justificación deben tener? ¿Quién puede recurrir los indultos?

¿Podrían los líderes del procés ser excarcelados esta misma semana? Las dudas sobre los indultos del Gobierno

¿Podrían los líderes del procés ser excarcelados esta misma semana? Las dudas sobre los indultos del Gobierno

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Madrid

Pedro Sánchez ha explicado hoy en el Liceo de Barcelona que mañana aprobarán los indultos a los presos del 'procés'. Se trata de una medida de gracia muy tasada en la Constitución que requiere una motivación y una serie de argumento jurídicos que -pese a ser todavía desconocidos- todo apunta a que irán por la senda de la utilidad pública.

Para resolver ciertas dudas que se plantean en torno a los indultos hablamos con Joaquim Bosch, magistrado y portavoz territorial de jueces y juezas para la Democracia en Hora 25 con Pepa Bueno. 

¿Cómo debe argumentar y justificar los indultos el Gobierno para evitar que un recurso pueda tumbarlos luego en los tribunales?

El Supremo lo que indica es que deben motivarse y explicarse las razones. El indulto es discrecional, pero eso no significa que sea ser arbitrario. No puede concederse porque sí. El caso más conocido de indulto anulado es el del conductor kamikaze, en el que no se argumentó por qué se concedía. Si se opta por dar los indultos por razones de utilidad pública tiene que explicarse por qué va a favorecer la convivencia, por qué es bueno para la concordia... Eso debe estar.

¿Quién puede recurrir los indultos?

Hasta ahora el Supremo ha dicho que, además de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, solo pueden recurrir quienes tenga un interés directo y ahí ha excluido a los partidos políticos o a quienes pretendan una defensa general.  Hay un precedente en el caso del banquero Alfredo Sainz en el que recurrieron dos diputados del Congreso y el Supremo no les concedió legitimación para recurrir. Tiene que haber un perjuicio directo. Habrá que ver si mantiene el criterio el Supremo.

Una vez tomada la decisión por el Consejo de Ministros, el rey rubrica, se publica en el BOE... ¿Cuándo se reúne el Supremo?

Ni siquiera hace falta una reunión de un plenario o de una sala del Supremo porque estamos hablando de decisiones que no son propiamente judiciales. El Gobierno aprueba el indulto, lo firma el jefe del Estado, se publica en el BOE y a partir de ahí está vigente y se traslada al tribunal sentenciador, quien da cumplimiento para que sea comunicado a los organismos penitenciarios. Es una decisión de trámite y debería de ser casi instantánea. Si se indulta toda la pena de prisión pendiente tanto de sedición como de malversación, en principio el trámite es muy rápido porque no tiene que hacer una liquidación de la pena por la malversación. En muy pocos días, quizá esta misma semana, podrían estar en libertad los condenados. 

¿Cuál es la duda con respecto a que no se indulte toda la pena de alguno de los condenados?

La duda sería de que, si no se indulta la malversación, esa pena estaría pendiente de cumplir. En algunos casos fueron condenados por las dos cosas y el Supremo tendría que hacer una liquidación para separar los años de malversación y de sedición y determinar cuántos años sería la condena estricta de malversación y constatar si esos años se han cumplido. Esto tendría un mínimo trámite que retrasaría unos días la excarcelación. 

 
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