El Gobierno actuará para que los aparcamientos cobren sólo por el tiempo que sean utilizados
El ministerio de Sanidad y Consumo afirma que el pago "por hora o fracción" supone un redondeo al alza
El Instituto Nacional de Consumo ha promovido el cese de una cláusula que considera abusiva para lo usuarios: el pago por hora o fracción que imponen las empresas de aparcamiento que suponen para el usuario el abono por servicios no utilizados.
La ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor, ha anunciado, durante al XVII Conferencia Sectorial de Consumo, la decisión de su departamento de iniciar acciones de cesación judicial para que los usuarios abonen únicamente el tiempo real de aparcamiento. Pastor afirmó que esta medida pretende acabar con el pago por hora o fracción que imponen las empresas de aparcamientos a los usuarios por considerar que se trata de una práctica abusiva.
La Iniciativa del Ministerio de Sanidad y consumo responde a las denuncias recibidas por parte de los usuarios de aparcamientos públicos contra las tarifas de pago por hora o fracción. Las inspecciones realizadas por los técnicos de Consumo en todo el territorio del Estado ha demostrado que las empresas de aparcamientos utilizan esta práctica de forma habitual, lo que supone el cobro de fracciones de hora al mismo precio que una hora completa.
"Fijar el precio del servicio de aparcamiento por hora o fracción supone un redondeo al alza. Si un usuario ocupa la plaza por una fracción de hora, 15 minutos por ejemplo, el precio a pagar es siempre el de una unidad completa de hora", explicó la ministra.
El Ministerio de Sanidad y Consumo considera abusiva una cláusula que supone para el usuario tener que abonar por una fracción del tiempo el precio de una hora completa y por tanto, se ve obligado a pagar un servicio que no ha utilizado. "Con estas prácticas no se contempla la posibilidad de redondeo a la baja", añadió Pastor.
PERJUICIO PARA LOS CONSUMIDORES
La práctica de las empresas de aparcamiento tampoco permite que el usuario abone el tiempo que realmente está estacionado, ni que se beneficie por utilizar el servicio durante periodos inferiores a los establecidos en las tarifas, lo que produce un desequilibrio en contra del consumidor.
Según la normativa vigente, este tipo de cláusulas sobre tarifas de aparcamiento es una condición general y por tanto puede aplicarse la Ley General para la Defensa de la Competencia y Usuarios, que considera abusivas aquellas condiciones que impongan el pago de servicios no prestados y las que produzcan un desequilibrio entre las partes.
"Por ello se ha remitido a la Abogacía del Estado la propuesta de inicio de la acciones judiciales en materia de cláusulas abusivas contra la citada práctica contractual. Esta propuesta incluye un informe consensuado con las Comunidades Autónomas y el dictamen favorable de la Dirección General de Registros y del notariado.
La iniciativa se llevará a cabo a través del Instituto Nacional de Consumo, organismo legitimado para solicitar de los tribunales de justicia que impongan el cese de conductas contrarias a los intereses de los consumidores.




