Absuelto un hombre que mantuvo relaciones con un menor deficiente porque el chico recibía clases de educación sexual
El fiscal pidió nueve años de cárcel para el procesado, de 69 años
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre de 69 años de edad que mantuvo relaciones sexuales durante meses con un adolescente retrasado mental de 16 años y huérfano porque el tribunal entiende que, a pesar de la disminución psíquica del chico, éste mantuvo las relaciones de forma voluntaria porque recibía clases de educación sexual en un centro de menores en el que estaba internado. Aunque el acusado negó las relaciones, el tribunal las considera probadas.
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El tribunal reconoce en la sentencia que la disminución mental del menor era "ligera pero evidente", lo que fue percibido por el procesado cuando conoció al adolescente. Además, el fallo señala que el chico "tenía menoscabada la percepción de la realidad y la capacidad de reflexionar y de anticipar consecuencias en sus relaciones con otras personas".
Sin embargo, la Audiencia afirma que el adolescente recibía "cursos de educación sexual", además de los propios de bachillerato, en el centro en el que estaba internado de la Dirección General de Atención al Menor de la Generalitat. Por ello, el tribunal considera que el menor "tenía capacidad para autodeterminarse en el ámbito sexual, pese a las carencias afectivas y al trastorno mental leve que sufría".
La sentencia señala que "a causa de su disminución", el menor no tenía capacidad para concretar las horas y las fechas en que se produjeron las relaciones, pero, según el tribunal, sí era capaz de decidir tener relaciones con un hombre de 69 años de edad, por lo que entiende que fueron "consentidas".
El fiscal y la acusación particular, en nombre de la Generalitat de Catalunya, solicitaron nueve años de prisión para el procesado por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.2 y 182.1 del Código Penal. Además, tanto el ministerio público como la administración catalana han recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo, según explicaron fuentes jurídicas a Europa Press.
SIN ABUSAR DE SU DEFICIENCIA
La Sección Séptima de la Audiencia provincial considera probado que el procesado mantuvo relaciones con el menor durante meses y con una frecuencia casi diaria pero señala que aunque la disminución mental del adolescente "era fácilmente apreciable", el acusado no "abusó de este trastorno mental".
En la sentencia no se menciona en base a qué han quedado probadas las relaciones -la única prueba son las declaraciones del chico- y únicamente se realiza una argumentación jurídica del por qué ha decidido absolver al procesado de cualquier responsabilidad penal.
Por otra parte, durante la instrucción del caso se habló de unos presuntos regalos que el acusado realizaba a la víctima y que finalmente no han sido declarados como probados.
De hecho, el tribunal recoge uno de los dos argumentos esgrimidos por el abogado de la defensa, que aportó una sentencia del Tribunal Supremo de un caso similar, en el que el procesado también fue absuelto. El letrado consideraba, tal y como ha hecho el tribunal, que al tratarse de una disminución leve la conducta del acusado no podía entrar dentro de los artículos 181.2 y 182.1 del Código Penal.
UN AÑO DE ABUSOS
Los hechos se remontan a inicios del año 2000, cuando el menor estaba internado en el centro Maria Assumpta de Badalona (Barcelona) de la Generalitat después de que cinco años antes hubieran fallecido sus padres. El adolescente salía por las mañanas y por las tardes a pasear con permiso de los educadores por el centro de la ciudad.
En una de estas salidas, según la sentencia, el procesado, "con el ánimo de satisfacer su deseo sexual", se "llevó al menor a su domicilio" y tras pedirle que "se quitara la ropa" le condujo a su dormitorio "donde le introdujo en la cama" y mantuvo relaciones sexuales completas. Esta relación se fue intensificando con el transcurso del tiempo y se prolongó durante casi un año.
La denuncia se interpuso después de que el director del centro en el que estaba internado el menor encontrara manchas de sangre en la ropa interior del chico. Tras diversas averiguaciones, el hombre decidió denunciar al acusado, tras enterarse de que el menor acudía a casa del procesado y según el chico, mantenían relaciones sexuales.
El Juzgado de Instrucción número 6 de Badalona (Barcelona) abrió una investigación por estos hechos y tras comprobar que existían indicios de delito envió la causa a juicio.
SÓLO RECONOCIÓ QUE SE HABÍAN "ACARICIADO"
Durante el juicio, el procesado negó que hubiera mantenido relaciones sexuales con el menor y sólo reconoció que lo conocía y que en una ocasión había ido a su casa donde se habían "acariciado".
Por su parte el menor declaró que iba de forma voluntaria a casa del procesado y que mantenía relaciones sexuales completas. Además, sólo en una ocasión fue acompañado por el procesado, puesto que el resto iba el sólo al domicilio del hombre.
El tribunal señala en la sentencia que el hecho que los peritos declararan que el menor tenía un retraso mental "leve" sumado a que el director del centro explicó que, aunque el chico tenía una disminución pero que no sabía su grado, recibía "cursos de educación sexual" le lleva a considerar que tenía "capacidad para autodeterminarse libremente en el ámbito sexual".
"El ejercicio de la sexualidad con menores o deficientes psíquicos sólo se prohíbe en la medida en que pueda producir en ellos alteraciones importantes que incidan en su vida o su equilibrio psíquico en el futuro", lo que, según el tribunal, no se produjo en este caso.
Por ello, el tribunal concluye que "carece de significación si el retraso mental leve era apreciable a simple vista" y "carece de importancia" si el acusado era consciente de esta evidente disminución.